Page 268 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
y sustituir por otros bienes en iguales o mejores condiciones, siempre al servicio de las actividades colectivas. La piedra angular de este tipo de infraestructuras, el epicentro de los bienes de dominio público artificial estaría representado por la propia necesidad colectiva a la que sirve. Son las prestaciones para las que el bien ha sido construido el elemento central de la demanialidad, una necesidad sin la cual el bien podría desaparecer.
Técnicas de protección, como el diseño por parte del legislador de las zonas de dominio público, las zonas de servidumbre o afección, hoy en día, sustituidas estas últimas por las denominadas zonas de protección y límites de edificación, encontrarán la razón de ser en la necesidad de mantener y mejorar la prestación de las actividades a las que sirve la obra pública o infraestructura ferroviaria de que se trate. Son medidas, cuya vinculación a las actividades ferroviarias de transporte que se prestan sobre la infraestructura sería más inmediata que a la propia protección de la obra pública, cuya salvaguarda podría quedar asegurada por otros medios sin necesidad de involucrar terrenos colindantes en la medida
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y extensión que vienen a representar las zonas mencionadas
.
El criterio de la inalienabilidad se derivaría, en nuestro supuesto, directamente de la esencialidad de la actividad ferroviaria. Las prestaciones ferroviarias, los servicios de transporte público por ferrocarril han venido definiéndose durante décadas entre los servicios públicos. La continuidad ha sido una de sus notas predominantes y esenciales, una realidad que aún se mantiene a pesar del aban-
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dono de la calificación de este tipo de actividades como servicios públicos
.
Es esta continuidad en la prestación del servicio sobre la que se apoya la esencia
misma de la inalienabilidad que predicamos respecto a los bienes de la infraes-
tructura ferroviaria; unos bienes que si bien vimos podrán ser sustituidos por
otros de características y funcionalidad similar, no podrían ser eliminados en
abstracto si pretendemos que las necesidades para las que sirven continúen cu-
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418 Recordemos que las zonas de protección se extienden hasta los setenta metros desde la arista exterior de la explanación.
419 En la nueva normativa se abandona la calificación del transporte ferroviario como servicio público consagrado hasta la entrada en vigor de la Ley del Sector ferroviario en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
420 Sobre la inalienabilidad ver Manuel francisco CLAVERO ARéVALO en La inalienabilidad del dominio público, en la Revista de Administraciones públicas, núm. 25, 1958, págs. 11 a 84.
briéndose
construido otras que las sustituyan. En cuanto a la imprescriptibilidad no sería razonable que un bien que viniese a cubrir necesidades colectivas importantes, gravado además por el requisito de la continuidad en la prestación de las acti-
. No sería lógica la venta de porciones de vía al uso sin que se hayan
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