Page 270 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
P. 270

                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 través de las normas de desarrollo, considero oportuno remontarnos a la regula- ción inmediatamente precedente y aprobada tras la Constitución de 1978.
A) La naturaleza jurídica de los bienes ferroviarios entre las normas sectoriales tras la Constitución de 1978.
Conforme a tradición legislativa, la Ley de Ordenación de los Transportes Te- rrestres de 1987 reconocería la demanialidad de algunos de los elementos que hoy día integramos abiertamente bajo la denominación genérica de infraestruc- tura ferroviaria. Desde la regulación del patrimonio de RENfE, concretamente desde el artículo 184 de la Ley de 1987, el legislador confirmaría la demanialidad de los terrenos por los que discurre la línea, así como la de aquellos bienes in- muebles “que resulten permanentemente necesarios para la prestación del servicio y respecto a los cuales se realicen expresamente la afectación demanial [...]”; una descripción acorde con las consideraciones de origen, como lo demostraban ya los textos legales relativos a las primeras normas del sector (artículos 3 y 7 de
423
las Leyes ferroviarias de 1855 y 1877 respectivamente)
.
El carácter demanial de los terrenos por los que discurrían las líneas era claro y su
reconocimiento directo; un tratamiento bien distinto en relación a los restantes
inmuebles entre los que se situaban los definidos como permanentemente necesa-
rios para la prestación del servicio (de transporte por ferrocarril). Si bien el legisla-
dor no incorporaría aclaración alguna sobre qué bienes podrían ser considerados
como permanentemente necesarios, y por ende, como bienes de naturaleza de-
manial, a la hora de dar redacción al Estatuto de RENfE de 1994 se incorporarían
algunas aclaraciones al respecto. junto a los bienes patrimoniales de la empresa
ferroviaria (o bienes propios), debían incorporarse al inventario de la Entidad
aquellos otros bienes de titularidad del Estado bien patrimoniales, bien de natu-
raleza demanial, que eran necesarios para la realización efectiva de las activida-
des de transporte ferroviario, razón de más para la utilización por RENfE en su
423 Ya tuvimos la ocasión de ver cómo el Tribunal Constitucional en su Sentencia 118/1996, reconocería esa estrecha vinculación entre las estaciones y el transporte ferroviario, ver fundamento jurídico 39 en el que se diría que: [...] Las estaciones de transporte son elementos imprescindibles y complementarios del transporte que a través de ellas discurre [...].
424 Esta obligación de formar y mantener actualizado el inventario de bienes, tanto propios como adscri- tos, por parte de las empresas públicas, ahora denominadas organismos públicos, se generalizaría para las estatales en la Ley 6/1997, de 14 de abril, como puede comprobarse de los artículos 48.4 y 56.4.
424
necesarios para la prestación del servicio [...] los edificios y terrenos comprendidos
cometido principal
. En esta línea se consideraban bienes permanentemente
 270
 








































































   268   269   270   271   272