Page 269 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                CAPÍTULO VI
 vidades para las que sirve de soporte (transporte), deje de utilizarse por tiempo
suficiente activando las reglas de la prescripción, y derivándose la consiguiente
adquisición de derechos reales en favor de terceros421; o el acceso al Registro
de la Propiedad tan cuestionado en relación a este tipo de bienes, puesto que la
publicidad con la que cuentan estas infraestructuras ha sido suficiente durante
422 décadas .
Como comprobaremos en líneas sucesivas, a través de las normas reguladoras de las infraestructuras ferroviarias, el legislador más que ofrecer un régimen jurídico de protección de los bienes que integran esta categoría, centrará su in- terés en diseñar un panorama férreo que sirva de soporte eficaz en la ordenación de la actividad pública relacionada íntimamente con la necesidad colectiva que cubren estos bienes.
2.4. La naturaleza jurídica de los bienes que integran la infraestructura ferroviaria
Antes de ver cuál ha sido el tratamiento que sobre la cuestión se ha dado en la nueva normativa del sector, tanto desde la Ley del Sector ferroviario como a
421 En relación al principio de la imprescriptibilidad ver Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA en Sobre la im- prescriptibilidad del dominio público en Revista de Administración Pública núm. 13, 1954, págs. 11 a 52.
422 Sobre esta cuestión serán de interés las reflexiones presentadas ya hace unas décadas por PAREjO GAMIR en Protección Registral y Dominio Público, Editorial Edersa, Madrid, 1975. Desde la publicidad posesoria per se de la que disfrutan los bienes de dominio público se lanzan cuestiones relativas a la posibilidad que tienen estos bienes de acceder al Registro de la propiedad, así como el análisis de las consecuencias tras su inscripción. Cómo a través del tiempo se ha pasado de la mera dispensa en la inscripción de este tipo de bienes a la prohibición declarada en los albores del siglo XX (artículo 12 del Reglamento Hipotecario de 1915).
Algunas notas también interesantes al respecto por el profesor jesús GONZÁLEZ PéREZ en Los efectos de la inscripción de los actos administrativos, Revista de Administración Pública núm. 74, 1974, págs. 9 a 37.
En lo que respecta concretamente a nuestro sector, el ferroviario, ver ARAUZ DE ROBLES en Notas sobre el régimen jurídico del patrimonio de la RENFE en Revista de Administración Pública, núm. 46, 1964, págs. 367 y ss. En este artículo el autor analizará las relaciones entre la inscripción en el Registro de la Propiedad de las concesiones y derechos de los que es titular RENfE y la necesidad y posibilidad de ins- cripción de los bienes susceptibles de apropiación; considera que los bienes del dominio público artificial deberían ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad por cuanto se trataría de bienes cuya calificación como demaniales no les viene dada por sus características naturales.
Actualmente la situación ha cambiado, recordemos que hoy en día y conforme al Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento Hipotecario de 1947, los bienes del dominio pú- blico podrán ser inscritos conforme a su legislación especial (artículo 1 del Real Decreto de modificación del artículo 5 del Reglamento Hipotecario); una realidad que se confirma mediante la nueva legislación patrimonial de las Administraciones públicas. De acuerdo al artículo 36 de la Ley 33/2003, de 3 de no- viembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas: 1. Las Administraciones públicas deben inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales, que sean susceptibles de inscripción, así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a dichos registros. [...].
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