Page 266 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Como ya recordase hace aproximadamente una década el profesor MENéNDEZ REXACH, aunque en aquella ocasión en relación al dominio público portua- rio, tres serían los elementos que podríamos considerar para calificar a un bien como perteneciente al dominio público artificial414:
– Se trataría de obras construidas por una Administración o por sus vicarios,
con el fin de dar cumplimiento a una serie de necesidades de interés general,
y que cuentan con unos caracteres físicos específicos definidos en el orde-
namiento jurídico. Son bienes, que están particularmente adaptados a la fun-
cionalidad que van a desplegar para la sociedad a la que sirven y que desde
un punto de vista material son perfectamente sustituibles por otros similares
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o del mismo tipo
.
– Laregulacióndeldemaniopúblicoartificialsearticulaentornoalafinalidad específica que cumplen esos bienes. En las normas que regulan las infraes- tructuras de interés general lo importante no será tanto recordar los caracte- res reales del bien, características propias de los bienes de dominio público: la inalienabilidad, la imprescriptibilidad y la inembargabilidad, sino diseñar un panorama óptimo orientado a la consecución de los objetivos marcados con la construcción de ese bien, objetivos que consistirán en dar cobertura a una necesidad de carácter social y general. Por lo tanto, será fundamental en la regulación de las obras públicas del demanio artificial asegurar una bue- na construcción, proyección, planificación, conservación, financiación, uso y explotación del bien, sobre la base de la necesidad de mantener un nivel mínimo de prestaciones de contenido económico.
– Son bienes de uso y aprovechamiento general cuya construcción ha sido au- torizada por una Administración pública. Una Administración habilitante determinada conforme a los elementos e intereses de la obra. Hemos de si- tuarnos dentro del campo de acción de la Administración pública, de sus intereses y a través de la conjugación de criterios materiales, funcionales y territoriales la forma en la que se deberá acordar la Administración con com- petencia.
414 Ver A. MENéNDEZ REXACH en El dominio público portuario, Revista de Derecho Urbanístico y Me- dio Ambiente, núm. 145 bis, 1995, pág. 79 y ss.
415 julio GONZÁLEZ GARCÍA en la Titularidad de los bienes de dominio público, Marcial Pons, Madrid, 1a edición, 1998, págs. 259 a 291.
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