Page 264 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Acabamos de ver que como consecuencia de la afectación del bien, de confirmar su destino a un fin público, el Ordenamiento jurídico reconoce un régimen jurí- dico especial sobre la razón última de su protección y en aras al mantenimiento
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de la utilidad pública a la que se sirve
.
2.2. La constitucionalización del dominio público
Es cierto que desde nuestro texto constitucional se reconoce la subordinación
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. De esta forma, se dife-
de todos los bienes al interés general (artículo 128.1 de la CE)
de ello, el constituyente decidió incorporar por primera vez en la historia de nuestro constitucionalismo, las referencias directas al dominio público en la forma en la que se hace desde el artículo 132 (junto a los bienes comunales,
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al Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional)
renciaba la afección general de todos los bienes al interés general respecto de
aquellos otros que tendrán una subordinación específica a un determinado fin
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de utilidad pública
.
Se trata de un precepto del que podremos extraer tres notas que considero esen- ciales en relación a los bienes de dominio público, y que intentaremos desplazar hacia las infraestructuras ferroviarias:
– Se dejará constancia de la reserva de ley respecto a la regulación del régimen jurídico de los bienes de dominio público; un régimen que deberá inspirar-
409 En palabras del profesor Luciano PAREjO ALfONSO [...] un régimen jurídico exorbitante para la exen- ción (en lo necesario) del orden jurídico civil ordinario, a fin de proteger la función pública correspondiente [...]. en Dominio Público: un ensayo de reconstrucción de su teoría general, en Revista de Administración Pública, núm. 100-102, tomo III, 1983, pág. 2.416.
410 Artículo 128.1: Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
411 Artículo 132: 1. La Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su des- afectación.
2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.
412 Mónica MORENO fERNÁNDEZ-SANTA CRUZ, en Comentarios a la Constitución, artículo 132, en línea, www.congreso.es, 2003, [última consulta 03-02-2007].
. Al margen
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