Page 279 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                consecuencia inmediata de la regulación vigente
. De esta forma, y sobre las
normas tanto sectoriales como las generales relativas a la tenencia de bienes y
derechos por las entidades públicas similares a nuestra protagonista, se forjarían
distintos posicionamientos desde los que, como el mantenido por S. ARAUZ DE
ROBLES, afirmarían finalmente, que todo el patrimonio ferroviario susceptible
de dominio pertenecía de forma íntegra a la titularidad del Estado, sin perjuicio
de la admisión de que RENfE fuese titular de derechos administrativos y de
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era equiparada a la que mantenía un gestor por cuenta ajena, un comisionista
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bastaba con ser titular del derecho de disfrute
las concesiones que le fuesen otorgadas
. La relación RENfE y este patrimonio
o un apoderado
la gestión de los servicios derivados y necesarios para el buen desenlace de este medio de transporte a la empresa pública RENfE, una realidad que no tenía por qué traducirse en el reconocimiento directo de la titularidad de los bienes que integraban el patrimonio ferroviario. El Estado confiaba a RENfE, literalmente, las infraestructuras que en 1941 fueron rescatadas para la gestión del servicio, una realidad en la que no era necesario contar con la titularidad de los bienes,
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. El Estado, como titular de la red ferroviaria, encomendaba
A pesar de todo ello, muchos de los bienes que formaban parte integrante del patrimonio ferroviario y que eran susceptibles de inscripción en el Registro de
432 josé BERMEjO VERA en Régimen Jurídico del Ferrocarril en España (1844-1974), Estudio específico de RENFE... ob. cit. y S. ARAUZ DE ROBLES en Notas sobre el régimen jurídico del patrimonio de la RENFE... ob. cit.
433 Recordemos el contenido del artículo 24 del Decreto de 23 de julio de 1964, un precepto en el que se diría que: Constituyen el patrimonio de RENFE:
a) Los bienes a que se refiere el artículo primero del presente Estatuto.
b) Las concesiones de transporte por carretera tanto las procedentes de las antiguas Compañías ferroviarias como las que tiene otorgadas o puedan otorgarse a RENFE.
c) Cualquier otro género de concesiones, explotaciones, bienes, derechos o negocios relacionados con las fun- ciones de RENFE a que aluden los artículos 1o a 3o de este Estatuto.
434 josé BERMEjO VERA en Régimen Jurídico del Ferrocarril en España (1844-1974), Estudio específico de RENFE... ob. cit., pág. 292.
435 Artículo 2 del Decreto de 23 de julio de 1964: RENFE tiene personalidad jurídica independiente de la del Estado y plena capacidad para el desarrollo de sus fines, sin perjuicio de su relación con el Gobierno a través del Ministerio de Obras Públicas como en este Estatuto se precisa.
Unos fines que, recordemos, no son otros que la gestión principal del servicio público del transporte por ferrocarril, para la que la Empresa contaba con la suficiente capacidad jurídica. Sobre el derecho a ges- tionar el servicio ferroviario y su relación con la figura de la concesión ver las reflexiones que al respecto quedarían vertidas por el profesor ARAUZ DE ROBLES en Notas sobre el régimen jurídico del patrimonio de la RENFE... ob. cit.
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CAPÍTULO VI
 Entidad y un patrimonio privativo distinto del perteneciente al Estado no era
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