Page 278 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
normas especiales, debe ser principalmente su utilidad, el destino de ese bien a una finalidad pública, y no la estricta ubicación que en muchos casos podría ser relativa. El reconocimiento general de la demanialidad por categorías de bienes, conforme a su aprovechamiento al que venimos haciendo mención constan- temente, bien podría haber sido la solución en cuanto a la naturaleza de estos componentes, sin perjuicio de la afectación caso por caso en cada una de las líneas, estaciones o demás instalaciones ferroviarias. Aplicar el criterio de la si- tuación espacial de las estaciones de ferrocarril o el origen de los recursos en su construcción (presupuestos del Estado o financiación con recursos propios del ADIf) no creo que fuese la elección más idónea para definir qué bienes son de dominio público, y desde ella predicar un régimen jurídico concreto y especial. Sin duda se trata de un panorama que se presenta complicado en la actualidad, máxime si nos acercamos a ejemplos como las grandes estaciones, véase la es- tación de Atocha en Madrid, respecto a la que podríamos cuestionarnos dónde empieza “lo ferroviario”, y dónde “el centro comercial”; una realidad que se complica aún más cuando se dan operaciones urbanísticas sobre los terrenos propios de una estación. Con todas estas medidas podemos ver cómo en reali- dad se está pensando en “privatizaciones”, en considerar el “Derecho común” para la apertura a la competencia y, sin embargo, no todo es tan sencillo. De todo ello, resultarán fórmulas híbridas, significado de las grandes estaciones como centros comerciales.
IV . LA TITULARIDAD DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA
Otra de las cuestiones que no quisiera pasar por alto y que bien podría derivarse de las reflexiones precedentes, es la relativa a la titularidad de los elementos que integran el concepto general de infraestructura ferroviaria.
1 . Algunas reflexiones tomadas como precedente
Ya en la década de los sesenta, autores como el profesor BERMEjO VERA y ARAUZ DE ROBLES sopesaron los pros y los contras en relación al recono- cimiento de un patrimonio propio de la entidad ferroviaria por excelencia, la RENfE. En un panorama normativo confuso, representado entonces por el De- creto 2170/64, de 23 de julio de 1964 (artículo 24), la vinculación entre la
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