Page 280 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 la Propiedad fueron inscritos a nombre de la Entidad pública ferroviaria, cuan-
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do en realidad su verdadero titular era el Estado
.
Este sería el panorama con el que llegaríamos hasta la aprobación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en 1987; una Ley con la que la situa- ción cambiaría radicalmente. En la LOTT, muy pronto en su Reglamento de desarrollo, como a través del Real Decreto 1480/1989, de 24 de noviembre, rela- tivo a la realización del inventario y clasificación jurídica de los bienes adscritos a los servicios gestionados por RENfE, así como en el Estatuto de la Entidad pública aprobado en 1994, se reconocería abierta y directamente la existencia de un patrimonio propio de la Empresa pública, ahora ya bien diferenciado de
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de los noventa desde instancias comunitarias y fundamentalmente a través de
. Una realidad que se confirmaría a principios 438
.
En la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres se diferenciaban los bie-
nes del patrimonio de RENfE de aquellos otros que seguían perteneciendo al Estado, entre los que se situaban bienes patrimoniales y bienes demaniales. Una realidad regulada en el artículo 184 de la Ley y que se repetiría tanto el Real Decreto 1480/1989, ya mencionado, como en los artículos 30 a 37 del Estatuto
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aquél que pertenecía al Estado
las disposiciones contenidas en la Directiva 91/440/CEE
de 1994 de la RENfE
.
El patrimonio de la empresa pública estaba integrado por bienes diferentes, bie- nes muebles e inmuebles, pero todos ellos de naturaleza jurídica patrimonial. Conforme a la aceptación legal, doctrinal y jurisprudencial, de que los bienes del dominio público únicamente podían pertenecer a Administraciones terri- toriales (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales), el legislador
436 Una realidad respecto a la que ARAUZ DE ROBLES consideraba necesaria la actuación por parte de la Dirección General de los Registros, instando que las inscripciones se hiciesen a nombre del Estado; en ARAUZ DE ROBLES en Notas sobre el régimen jurídico del patrimonio de la RENFE... ob. cit.
437 El Real Decreto 1480/1989, de 24 de noviembre respondería a las previsiones contenidas en la pro- pia Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, exactamente en el artículo 184.4 en el que se diría que: [...] 4. El Gobierno dictará las normas para la actualización del inventario de los bienes adscritos a los servicios gestionados por RENFE y la clasificación jurídica, conforme a lo previsto en los apartados anteriores de los bienes que lo constituyan.
438 Artículo 4 de la Directiva 91/440/CEE: Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que en materia de dirección, gestión, administración y control administrativo, económico y contable interno las empresas ferroviarias estén dotadas de un estatuto independiente con arreglo al cual dispongan, en particular, de patrimonio, presupuesto y contabilidad independientes de los de los Estados.
439 El Real Decreto 1480/1989, de 24 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de diciembre de 1989, núm. 300 (pág. 38.994), formado únicamente por cuatro preceptos, contiene una cla- sificación clara sobre los elementos que integraban el patrimonio ferroviario y que debían constar en el Inventario a realizar por RENfE.
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