Page 282 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
– Los bienes inmuebles que resulten permanentemente necesarios para la pres- tación del servicio y respecto de los cuales se realice expresamente su afecta- ción demanial conforme a la legislación vigente en materia de Patrimonio del Estado. Se considerarán permanentemente necesarios para la prestación del servicio los edificios y terrenos comprendidos en las estaciones ferroviarias hasta el cierre perimetral de las mismas salvo aquellos en que se den circuns- tancias individualizadas de carácter objetivo que justifiquen su exclusión. Dicha exclusión no podrá estar referida a las zonas de andenes, de playa de vías, de accesos y salidas de viajeros, de carga y descarga de vehículos, o de otras igualmente dedicadas a servicios propios de la estación.
– Losbienesinmueblescuyaadquisiciónsehayarealizadooserealiceenvirtud de expropiación forzosa.
finalmente, algunos de los bienes patrimoniales del Estado también podían es- tar destinados a fines vinculados con el ferrocarril, integrando junto a los an- teriores el patrimonio ferroviario como totalidad. Eran bienes del patrimonio estatal vinculados al ferrocarril443:
– Losbienesmueblesadscritosalaslíneasferroviariasdetitularidadestatalque haya de explotar RENfE, especialmente las instalaciones y el material motor y móvil.
– Los bienes inmuebles, no comprendidos en el artículo 1o de este Real Decre- to, que se incorporaron a RENfE en virtud de rescate, conforme a la Ley de Bases de 24 de enero de 1941 (RCL 1941\145 y NDL 13042), o que RENfE haya adquirido o adquiera con posterioridad por cualquier título.
– Los bienes de dominio público adscritos a las líneas ferroviarias a que se re- fiere el artículo 1o de este Real Decreto, que sean desafectados.
Un planteamiento que se repetiría, poco tiempo después, en relación a un nuevo protagonista del panorama ferroviario, el Gestor de Infraestructuras ferrovia- rias. Desde la Ley de creación del GIf (Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Me- didas fiscales, Administrativas y de Orden Social) ya se reconocía la existencia de un patrimonio propio distinto del patrimonio del Estado (artículo 160), así
443 Artículos 184.2 de la LOTT, artículo 3 del R. D. 1480/1989, y artículo 34 del Estatuto de la Empresa pública RENfE.
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