Page 283 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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como la posibilidad de adscripción a su favor de bienes de dominio público y de
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bienes inmuebles patrimoniales de titularidad estatal
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Como hemos visto, los bienes que hoy incluimos bajo la denominación de in- fraestructura ferroviaria podían pertenecer al Estado o a la empresa pública RENfE, siempre con la especialidad de que aquellos que fuesen de naturaleza jurídica demanial debían corresponder al Estado (o demás Administraciones públicas territoriales), y sobre los que RENfE únicamente podía ostentar de- rechos de uso y disfrute para la prestación última de las funciones que le eran encomendadas.
Veamos a continuación cuál es el panorama que nos presenta el nuevo marco normativo, y desde él conocer los cambios que se han experimentado en rela- ción a este último extremo y que serán fundamentales.
2 . El nuevo ente Administrador de Infraestructuras Ferroviarias como titular de elementos que integran la infraestructura ferroviaria
En epígrafes previos ya tuvimos la ocasión de ver cómo desde las actuales nor- mas ferroviarias aparecerán nuevos protagonistas en el sector, desapareciendo algunos de los que podríamos calificar de clásicos en relación con el transporte ferroviario. Será de esta forma como llegamos al origen del Administrador de Infraestructuras ferroviarias (ADIf), un ente de naturaleza jurídico pública que vendrá a sustituir a la vieja RENfE, así como al Gestor de Infraestructuras fe- rroviarias.
Como ya ocurriese en relación a las Entidades ferroviarias precedentes, el le- gislador reconocerá ahora la existencia de un patrimonio propio al nuevo Ente. El ADIf será titular de bienes y derechos que hasta la fecha bien pertenecían a la empresa RENfE, bien al Gestor de Infraestructuras ferroviarias, sumándose además su titularidad sobre algunos de aquellos bienes que tradicionalmente pertenecían al Estado y que se incorporaban por adscripción en los respectivos
444 Como ya ocurriese en relación con la regulación de RENfE, a la hora de determinar los bienes que podía utilizar el Gestor de Infraestructuras ferroviarias las referencias a la figura de adscripción se efec- tuaban sobre los artículos 80 y siguientes de la Ley del Patrimonio del Estado de 1964, aunque recorde- mos que aquellos venían a cubrir la adscripción de bienes inmuebles a organismos autónomos, cuando ni RENfE ni el GIf respondían a esa clase de Entes, conforme a sus normas de creación. RENfE estaría en- tre las entidades de derecho público referidas en el artículo 6.1.b) de la Ley General Presupuestaria, y el Gestor de Infraestructuras entre los entes del sector público del artículo 6.5 de esa misma norma legal.
CAPÍTULO VI
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