Page 285 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                naturaleza demanial
samente el texto presentado en el Congreso como Proyecto de Ley de la que fi- nalmente ha sido la Ley del Sector ferroviario ya incluía el régimen comentado, tratándose además de un texto al que se daría entrada en Cortes exactamente un mes antes al momento en que lo hiciese el relativo a la Ley del Patrimonio de las
Administraciones Públicas
.
. En este punto, no podemos perder de vista que curio-
El Administrador de Infraestructuras ferroviarias contará, por tanto, con un patrimonio integrado por bienes de distinta naturaleza: bienes patrimoniales y demaniales (artículo 24 de la LSf). Unos bienes respecto a los que se predica- rán ahora como potestades de la Entidad aquellas que tradicionalmente venían siendo propias de la Administración Territorial titular de los bienes del demanio público, y entre las que no podemos olvidar las facultades de administración, defensa, policía, investigación, deslinde y recuperación posesoria (apartado 2o
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del art. 24 y artículo 30.5 del Estatuto de la Empresa pública)
.
CAPÍTULO VI
 sentaban las Universidades. Ahora el panorama ha cambiado y buena muestra de ello ha sido la Ley del Sector ferroviario. Si bien es cierto que la modificación sectorial vendría precedida por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patri- monio de las Administraciones Públicas, desde cuyo contenido se confirma la posibilidad de que los organismos públicos puedan ser titulares de bienes de
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 446 Serán muy ilustrativos algunos de los preceptos de la nueva Ley 33/2003, de 3 de noviembre (LPAP), entre los que hemos de citar los artículos 2 a 5, preceptos en los que se establecerán cuestiones que irán desde el ámbito de aplicación de la Ley, la clasificación de los bienes que integran el concepto de patrimonio de las Administraciones públicas, hasta la descripción ahora directa y clara de los bienes de dominio público.
447 El Proyecto de la Ley del Patrimonio del Estado fue presentado con fecha de 14 de abril de 2003, y calificado el 15 de abril, mientras que el relativo a la Ley del Sector ferroviario lo habría hecho con fecha de 14 de marzo de 2003, siendo calificado el 17 de marzo, como se prevé en la relación de iniciativas parlamentarias referidas a la VII legislatura.
448 facultades que se darán tanto respecto a los bienes patrimoniales, como a los demaniales (artículo 8 y ss. de la Ley del Patrimonio del Estado de 1964). Ver josé BERMEjO VERA (dir.) en Derecho Ad- ministrativo, Parte Especial... ob. cit., pág. 341; j. A. SANTAMARÍA PASTOR en Principios de Derecho Administrativo, Volumen II, 2a edición, Colección Ceura, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.A., Madrid, 2000; GARCÍA DE ENTERRÍA en Sobre la Imprescriptibilidad del dominio público... ob. cit. pág. 52, quien ya prevé con su estudio la necesidad de incorporar en nuestro Derecho la potestad administrativa de la recuperación posesoria respecto a los bienes demaniales sin fijar límites temporales; ARAUZ DE ROBLES en Notas sobre el régimen jurídico del patrimonio de la RENFE... ob. cit., págs. 321 a 327; CLAVERO ARéVALO en La recuperación administrativa de los bienes de las Corporaciones Locales en Revista de Administración Pública, núm. 16, 1955; Enrique RIVERO YSERN en Concepto, naturaleza jurídica y elementos de deslinde administrativo, RAP núm. 52, 1967; Victoria MARTÍN SANZ en Utilización y protección del dominio público en Lecciones de Derecho administrativo IV, bienes, servicios y actividades reguladas, Revista en Línea, www.iustel.com, Madrid, 2002.
Algunas de esas facultades administrativas fueron reconocidas a favor de RENfE hace décadas; de esta forma, en 1964 se declararía la facultad de la entidad pública para ejercitar la recuperación posesoria de la que era beneficiario el Estado respecto de los bienes ferroviarios, una potestad que debía realizarse de acuerdo a la naturaleza del bien, patrimonial o demanial (artículo 28 del Decreto de 23 de julio de 1964). En las Normas subsiguientes sus respectivos redactores permanecerían en silencio al respecto, tanto en al
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