Page 286 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 junto a ellas, el Administrador de Infraestructuras ferroviarias contará con ple- na capacidad de disposición sobre estos bienes, entre cuyas posibilidades se incluye la desafectación de aquellos por el propio Ente, un acto tras el cual se convierten en bienes patrimoniales del Administrador. Pero no serán únicamen- te los bienes de dominio público de su titularidad los que una vez desafectados se incorporarán al patrimonio del Administrador de Infraestructuras, junto a ellos, aquellos otros bienes demaniales de titularidad estatal que dejen de estar destinados al fin público ferroviario, y se considerase su desafectación, siempre conforme a las previsiones consideradas por el Ministerio de fomento, llevarán aparejada la incorporación al patrimonio del ADIf.
Una cuestión sobre la que quisiera resaltar la ausencia de apoyo en sede Par- lamentaria al tiempo de debatirse la aprobación del texto legal; sobre esta cir- cunstancia se presentaron en el Congreso diversas enmiendas por distintos Grupos Parlamentarios, y de cuya lectura podríamos resaltar dos cuestiones que considero de interés. Por un lado, la primera de ellas estaría relacionada con la regulación en la Ley sobre la desafectación de los bienes por el propio Administrador y la segunda, con el destino de aquellos bienes desafectados. En cuanto a la primera, a la regulación presentada desde el texto legal, dos serían las críticas principales volcadas sobre ella: la relación inmediata del artículo 24 entre desafectación e incorporación de los bienes al patrimonio del Adminis- trador de Infraestructuras, y por otro lado, la omisión referencial a la Ley de Expropiación forzosa de 1954 en los supuestos en los que la desafectación se efectuase sobre bienes que antaño hubiesen sido objeto de un expediente de expropiación, desterrando de esta forma cualquier referencia directa a los bene-
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LOTT, en su Reglamento de desarrollo, en el Estatuto de la Entidad, así como en las normas relativas al Gestor de Infraestructura ferroviaria; únicamente se hará mención especial a las funciones de policía que tanto RENfE como el GIf podrían ejercitar como inherentes a la principal actividad de administración de las infraestructuras.
En este punto han sido esenciales las disposiciones normativas reguladoras del ámbito local, tanto el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 1986 (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio), como la Ley de Bases del Régimen Local de 1985 (Ley 7/1985, de 2 de abril) son referenciales ineludibles.
449 Una observación que contemplaría el Consejo de Estado en el Informe que sobre el Anteproyecto de la Ley del Sector ferroviario se emitiría por este órgano consultivo con fecha de 27 de febrero de 2003 (Número de expediente: 382/2003). Igualmente entre las reflexiones emitidas por el Consejo Económico y Social vertidas con fecha de 29 de enero de 2003 (Dictamen sobre el Anteproyecto de la LSf). Unas notas sobre la desafectación se han repetido en el texto del Estatuto del ADIf (artículo 31).
ficiarios del derecho de reversión
del ADIf, no podemos olvidar que aquella deberá llevarse a cabo atendiendo a las normas sectoriales y a las normas generales reguladoras del patrimonio de las Administraciones Públicas, contenidas actualmente en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Con todo, deberán armonizarse las dos normas principales:
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. En relación a la desafectación de los bienes
  























































































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