Page 288 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
El tratamiento sobre los bienes de los que es titular el ADIf se repite en el Estatuto de la Entidad, aprobado por fin, por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre. Serán los artículos 30 a 32 los preceptos que regulan su régimen patrimonial. Partiendo de la premisa general ya prevista en el texto de la Ley, de la tenencia por parte del ADIf de un patrimonio propio, se especifican algunos de los bienes que forman parte de aquél, estableciendo como regla ge- neral, que el ADIf será titular de las infraestructuras que construya o adquiera con sus propios recursos. Las infraestructuras ferroviarias que se construyan con recursos del Estado o de terceros no formarán parte del patrimonio del Administrador.
De esta forma, son de titularidad del ADIf (artículo 30.2 del Estatuto):
– Losbienesyderechosque,enlafechadeentradaenvigordelaLeydelSector ferroviario, sean de la titularidad de la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras ferroviarias o que estén adscritos a la misma.
– Losbienesyderechosque,enlafechadeentradaenvigordelaLeydelSector ferroviario, sean patrimoniales de RENfE salvo aquellos que el Ministerio de fomento, mediante Orden, determine como necesarios para la prestación del servicio de transporte ferroviario.
– Lasinstalacionesparalaprestacióndeserviciosdetelecomunicacionesenlas líneas convencionales, distintas de las destinadas al servicio de la vía, tendrán la consideración de bienes patrimoniales del administrador de infraestructu- ras ferroviarias.
– Los bienes y derechos patrimoniales de titularidad estatal que, en la fe- cha de entrada en vigor de la Ley del Sector ferroviario, estén adscritos a RENfE salvo aquellos que el Ministerio de fomento determine, mediante
y funcionamiento de la Administración General del Estado, reguladas por Ley 6/1997, de 14 de abril, y que afectan al Administrador de Infraestructuras ferroviarias como organismo público, se dispone que cuando las entidades públicas empresariales consideren la enajenación de bienes de su patrimonio, será necesario realizar previamente una comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda, órgano desde el que se pueden llegar a valorar nuevos fines públicos a cubrir por los referidos bienes, incoando los trámites necesarios para ello. En este extremo, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, ha dispuesto en el artículo 80.3: [...] En el caso de entidades públicas empresa- riales que, en virtud de sus normas de creación o sus estatutos, tengan reconocidas facultades para la enajena- ción de sus bienes, cuando los inmuebles o derechos reales dejen de serles necesarios deberán comunicar esta circunstancia al Director General del Patrimonio del Estado.
Una comunicación que deberá ser remitida a la Dirección General del Patrimonio del Estado, como unidad integrada en la Subsecretaría de Economía y hacienda del Ministerio de Economía y Hacienda, y encargado de funciones inherentes tanto a la afectación de bienes, como a la adscripción o la desafecta- ción (artículos 66, 70 y 73.2 de la LPAP).
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