Page 287 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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32, letra c.) era similar
a las normas relativas a la expropiación no podría traducirse en la inoperancia al caso de esta Institución, como bien ha demostrado la realidad precedente. Las normas relativas a la expropiación forzosa desplegarán todos sus efectos, y entre otros, y en los supuestos en los que así corresponda, entrarán en juego las
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. Sin lugar a dudas, la omisión de referencias directas
.
La segunda cuestión, comentada en la mayoría de las enmiendas, se centraría en el destino de aquellos inmuebles/terrenos que una vez que dejan de ser útiles para fines relativos al transporte por ferrocarril serán desafectados. Estos bienes que ceden su carácter demanial convirtiéndose en bienes patrimoniales, estarán a disposición de su titular quien podrá, entre otras opciones, enajenarlos. En este punto, las voces se alzaron en relación a la falta de referencias desde la li- teralidad de la Ley del Sector ferroviario a medidas de política social, entre las que se situaban las relativas a vivienda, olvidando que esa opción no era elimi-
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nada por la regulación contenida en la Ley del Sector ferroviario
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CAPÍTULO VI
la Ley del Sector ferroviario y la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). De esta forma, si bien es cierto, el Administrador podrá emi- tir la declaración de innecesariedad respecto a aquellos bienes demaniales de su titularidad que ya no se consideren fundamentales para cubrir la finalidad por la que fueron afectados, conforme al artículo 70.3 de la LPAP, el órgano encar- gado de la desafectación de bienes y derechos demaniales de titularidad de los organismos públicos (el ADIf es uno de ellos, como entidad pública empresa- rial que es –artículos 43 y 53 de la LOfAGE y artículo 20 de la LSf–) será su Ministerio matriz, que en nuestro caso es el Ministerio de fomento. En cuanto al “olvido” de la Ley de Expropiación forzosa por el legislador, al tiempo de redactar la nueva Ley del Sector ferroviario, primero recordemos que es una realidad que en nuestro sector no es ni mucho menos novedosa, por cuanto la regulación dada tanto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículo 184.1), como en el Estatuto de la Empresa pública RENfE (artículo
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normas relativas a la reversión
450 El artículo 184.1 de la LOTT, dice así: [...] Los bienes demaniales adscritos a las líneas ferroviarias que sean desafectados pasarán a integrarse en el patrimonio de RENFE.
451 Sobre el derecho de reversión y su régimen ver los comentarios que entre las lecciones relativas a la expropiación forzosa le dedican los profesores Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA Y Tomás Ramón fER- NÁNDEZ en Curso de Derecho Administrativo, Vol. II, 9a edición, Thomson/Cívitas, Madrid, 2004, págs. 331 y ss.
452 Las referencias a la relación entre la desafectación de suelo ferroviario y las políticas sociales, princi- palmente las relativas a vivienda, se presentaron en todas las enmiendas presentadas en el Congreso, con la excepción de la presentada por el Grupo Parlamentario Popular (enmienda núm. 153).
Si bien es cierto que tras la desafectación de esos bienes inmuebles por el ADIf se podría decidir su ena- jenación, al respecto hemos de recordar que conforme a las normas generales relativas a la organización
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