Page 289 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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Orden, como necesarios para la prestación del servicio de transporte ferro- viario.
– Todos los bienes de dominio público o patrimonial que configuran la deno- minada línea de alta velocidad Madrid-Sevilla.
– Todaslasestaciones,terminalesyotrosbienesinmueblesqueresultenperma- nentemente necesarios para la prestación de los servicios que constituyen su actividad.
No obstante lo anterior, y de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley del Sector, el ADIf no será titular de las líneas que hasta la fecha de entrada en vigor de dicha Ley estén siendo administradas por RENfE, salvo la excepción de la línea de alta velocidad Madrid-Sevilla que se integra en su patrimonio.
Entre los bienes del ADIf, no solo se mencionan los que en su día formaron parte del patrimonio de las empresas ferroviarias, RENfE y el GIf, sino además los bienes patrimoniales de titularidad estatal que habían sido adscritos a las empresas públicas para el desempeño de sus respectivas funciones. Una deci- sión del legislador con la que determinados bienes han sido traspasados al pa- trimonio que le es propio al Administrador, dejando atrás la típica relación Ente público/Estado como consecuencia de la adscripción. El Estado era el verdadero titular de los bienes (artículo 80 párrafo segundo de la Ley del Patrimonio del Estado); recordemos que mediante la adscripción no se trasfiere la propiedad, sino derechos y facultades de uso, gestión y administración requeridos para la correcta utilización en el transporte ferroviario, que era a fin de cuentas la finali-
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dad competencial de aquellas empresas públicas
las relaciones de control y vigilancia por parte del Estado sobre el buen uso de los bienes adscritos, a favor de la libre disposición por la empresa pública, pues- to que por decisión legal se han convertido en bienes de naturaleza patrimonial
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propios del nuevo Ente
.
. Entre otras, desaparecerían
CAPÍTULO VI
453 Patricia LÁZARO MARTÍNEZ DE MORATÍN en El patrimonio de la Comunidad de Madrid, (especial referencia al patrimonio de la Administración institucional)... ob. cit.
454 Sobre la adscripción ver artículos 80 a 83 de la ya derogada Ley del Patrimonio del Estado (Decreto 1022/1964, de 15 de abril) y artículos 73 a 79 de la nueva LPAP (Ley 33/2003). En esta última se utilizará un nuevo término “desadscripción” para referirse a la retirada o fiscalización de los bienes adscritos a favor de los organismos públicos.
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