Page 277 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                ción (artículo 33.b del Estatuto), un verdadero testimonio de la vinculación inmediata de estos elementos con el ferrocarril.
– Hoy en día, las estaciones y las terminales de carga siguen siendo bienes permanentemente necesarios para la prestación de los servicios ferroviarios, unas actividades ahora encomendadas al Administrador de Infraestructuras ferroviarias (Disposición Adicional Primera de la Ley del Sector ferroviario); pero en esta ocasión, el legislador no ha considerado que su utilidad pública respecto al transporte ferroviario sea razón suficiente para aplicarles un régi-
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men jurídico especial
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– Quizá viendo la esencialidad por su vinculación con el servicio ferroviario, y el mantenimiento actual de sus funciones, el tratamiento de la cuestión en la nueva normativa sorprendería en demasía, puesto que son bienes respecto a los que podría seguir predicándose un régimen jurídico especial, en aras a cubrir las mismas necesidades que hasta entonces: la finalidad última de la correcta prestación del servicio de transporte por ferrocarril.
Son sin duda, elementos que resultan de la actuación de las Administraciones públicas. Nos encontramos ante bienes que no son fruto inmediato de la natu- raleza como pudieran ser los ríos, las playas o los yacimientos mineros, sino que se trata de bienes producidos o transformados desde la intervención activa de la mano del hombre, promovidos por las Administraciones públicas; son verdaderas obras públicas de coste elevado y que encuentran su razón de ser en la función y utilidad pública que se pretende cubrir mediante su construcción. Son bienes que responderán al esquema de los bienes del demanio público arti- ficial, necesitados de un régimen jurídico especial por cuanto son ingredientes indispensables en el transporte ferroviario.
Por todo, considero que la opción elegida por el legislador al respecto debería haber sido distinta; sobre la idea central de que el soporte para la demanializa- ción de un bien, su inclusión en el demanio público y la aplicación directa de
431 Disposición Adicional Primera. Asunción de la función de administración de infraestructuras ferro- viarias: [...] 4. Mediante orden del Ministro de Fomento, se determinará qué bienes muebles e inmuebles de los que hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley han pertenecido o estado adscritos a la entidad pública empresarial RENFE son necesarios para la prestación del servicio de transporte ferroviario. Dichos bienes per- tenecerán a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora. Los restantes se mantendrán en el patrimonio de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Se consideran, en todo caso, de titularidad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias:
[...] e) Todas las estaciones, terminales y otros bienes inmuebles que resulten permanentemente necesarios para la prestación de los servicios que constituyen su actividad.
CAPÍTULO VI
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