Page 276 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 – Silencio del legislador respecto a la naturaleza jurídica de bienes cuya de- manialidad se acordó por Ley, y concreción de un régimen jurídico diferente mediante una norma de rango reglamentario. Sería a través del Reglamento de la Ley, aprobado finalmente por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciem- bre, la forma en la que se acordaría la patrimonialidad de bienes que hasta ese momento disfrutaban de un carácter demanial conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículo 184.1), ahora sustituida en lo que respecta al ferrocarril por la Ley del Sector ferroviario de 2003.
– Con la nueva regulación, el criterio constitutivo para la demanialización de los bienes, a excepción de las líneas y terrenos sobre los que se han construi- do (y que vendrá dada por las normas reguladoras del sector), sería la ubica- ción de las instalaciones y no la función última a la que servirían; de esta for- ma, podríamos encontrarnos con una realidad en la que bienes semejantes, integrantes de la infraestructura ferroviaria y que responderían a un mismo esquema de funciones y servicios respecto a la actividad principal del trans- porte, estarían sometidos a normas distintas, olvidando la esencialidad de la institución demanial. Ese núcleo ineludible del demanio, de la afectación de los bienes a un fin público, bien parece haberse relegado a un segundo plano en la nueva regulación del sector ferroviario.
– Hemos visto cómo en la normativa precedente, la necesidad de los bienes en la prestación del servicio de transporte era la razón suficiente que lle- varía a incluir determinados elementos bajo la categoría “permanentemente necesarios para la prestación del servicio”, y desde ella, la aplicación de un régimen jurídico especial, régimen que no es otro que el propio del dominio público. Tanto los edificios como los terrenos comprendidos en las estaciones ferroviarias serían considerados como bienes que integraban este grupo, y salvo excepciones, justificadas siempre por circunstancias individualmente
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430 Como demuestra la realidad, muchas de las estaciones ferroviarias ocupan grandes extensiones de terreno y no siempre ese espacio queda vinculado plenamente a funciones del ferrocarril, lo que debe traducirse en la ausencia de necesidad de mantener un régimen especial como el demanial respecto a estas porciones de tierra; un dato que llevaría al redactor legislativo a tener en cuenta la excepción con- siderada.
consideradas, así sería hasta el cierre de las mismas
podría nunca afectar a determinadas zonas comprendidas en este conjunto ferroviario: andenes, accesos y salidas de viajeros, playas de vías, zonas de carga y descarga, y demás espacios destinados a servicios propios de la esta-
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. Una exclusión que no
  
























































































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