Page 292 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 ello se minimizaban los costes, frente a un diseño trasversal preferible para los usuarios/destinatarios finales, puesto que con él se acortarían en mayor medida las distancias, resultando de esta forma trayectos más directos entre los diversos destinos.
Aunque ya en la Ley de Caminos de Hierro de 1855 se contempla como posi- bilidad la construcción de líneas ferroviarias desde Madrid con dirección a las costas y zonas fronterizas (aquellas que vendrían a considerarse como de primer orden (ver artículo 2), no será hasta la Ley General de 1877 cuando el legislador consagra un verdadero sistema radial, a partir del Plan general de ferrocarriles (artículo 4). Entre los intentos normativos presentados a lo largo del siglo XIX, la configuración de un sistema ferroviario o la temprana redacción de un plan general fueron algunas de las medidas propuestas. En el primer proyecto de ley general de ferrocarriles, presentado por Bravo Murillo en Cortes en el año 1848, se contemplaba ese diseño radial desde Madrid hacia las costas españolas; un modelo a seguir en los restantes proyectos presentados por los sucesivos ministros del por entonces Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras públi- cas (Ministerio que desde el año 1851 pasaría a denominarse “de fomento”): juan Bravo Murillo (1848); Seijas Lozano (1850); Mariano Miguel de Reinoso (1851); Agustín Esteban Collantes (1853) y francisco de Luxan (1854). Una realidad que desembocó en la aprobación, tras un largo debate parlamentario, de la que habría de ser la primera Ley General de ferrocarriles española, firmada
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por el ministro Luxan y sancionada por Isabel II el 3 de junio de 1855
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El mantenimiento de ese deseo por configurar un sistema real de transporte fe- rroviario en todo el territorio nacional llevaría, ya en siglo XX y en la incipiente década de los cuarenta, hasta la promulgación de la que fue la Ley de Ordena- ción ferroviaria y de Transporte por Carreteras de 24 de enero de 1941. Una Ley de Bases a la que llegamos como consecuencia de la situación de crisis del sector que ya apuntamos anteriormente, con la que el Estado pretende situarse como sujeto protagonista no solo en la configuración y ordenación del sector, sino además, en el plano de la prestación. Una norma legal con la que esta Ad- ministración persigue la dirección de una realidad, la ferroviaria, caracterizada entonces por una verdadera situación de confusión. El oscuro semblante con el que las Compañías ferroviarias se enfrentaban al nuevo siglo, les llevaría a si- tuaciones de auténtico desequilibrio económico, que junto a la defectuosa agru-
456 Memoria sobre el estado de las Obras Públicas en España en 1856. Centro de Publicaciones. Secretaría General Técnica del Ministerio de fomento, Madrid, 2001. Edición facsimilar del original impreso en Madrid, por la Imprenta Nacional, en 1856. 554 páginas y dos mapas.
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