Page 293 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                pación de líneas sin relación alguna con las necesidades geográfico-comerciales,
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llevarían a la decisión estatal del rescate
.
Durante las décadas subsiguientes, los transportes continúan en el punto de mira
de políticas y decisiones, como se constata de la lectura de las normas secto-
riales vigentes. En el Estatuto de RENfE de 1964 encontramos algunas pautas
de orientación que bien sirven para demostrar que los transportes, y dentro de
ellos sin duda el ferroviario, serían objeto de resoluciones públicas orientadas
a la ordenación y coordinación de medidas, entre las que podemos situar la in-
corporación de nuevas líneas en la denominada, aún con timidez “Red nacional
ferroviaria”, la aprobación de planes y presupuestos para la realización de obras
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de ampliación y mejora de la Red, o el establecimiento de la política tarifaria
1 . La configuración de la Red Nacional Integrada en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 1987
.
Tras la Constitución de 1978 y con la aprobación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en 1987 se consagraría de forma directa el deseo y objetivo de establecer y mantener en todo el territorio del Estado un verdadero sistema común de transporte, imprescindible para que determinados principios constitucionales fuesen realmente efectivos (entre los que se citará, en el propio texto de la Ley, la unidad de mercado en el territorio nacional). Una realidad que únicamente se podría alcanzar mediante la coordinación e interconexión de re- des, servicios y actividades de las distintas Administraciones públicas y órganos con competencia sobre la materia (artículo 3, letra a de la LOTT).
Desde el diseño de un sistema común descrito entre los principios inspiradores del transporte como conjunto, llegamos, en lo que respecta a nuestro sector, hasta el concepto de Red Nacional Integrada (RENI). El legislador quiso des- tacar entre las líneas y servicios de transporte público ferroviario aquellos que bien podían considerarse como constitutivos de la estructura básica del sistema general de transporte ferroviario, y cuya explotación conjunta resultaba nece- saria para el correcto funcionamiento del sistema común de transporte terrestre (artículo 155 de la LOTT). Una realidad que se traduciría además, en la aplica- ción de un régimen jurídico específico (artículos 155 y ss. de la LOTT).
457 Al efecto, la Exposición de Motivos de la Ley de 24 de enero es ciertamente ilustrativa. 458 Artículos 30 y 40 del Decreto de 23 de julio de 1964.
CAPÍTULO VII
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