Page 295 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                Conforme el principio de unidad de explotación, básico en el diseño del modelo ferroviario de la época, la ordenación y la explotación de las líneas y servicios de la Red Nacional Integrada se efectuaría de forma unitaria. La Administración General del Estado se encargaría de la proyección, planificación y ordenación del sector, mientras que la empresa pública RENfE lo haría de la explotación de los servicios.
Algunos matices respecto al régimen jurídico aplicable a los elementos que in- tegraban la Red Nacional Integrada fueron tenidos en cuenta por el redactor de la Ley de Ordenación de 1987. Si bien es cierto que el Gobierno era el encarga- do de determinar qué líneas y servicios formarían parte de la RENI, expresión directa de su potestad de ordenación y planificación en el sector ferroviario, no siempre sería el responsable final respecto a la toma de decisión en la construc- ción de las obras. Conforme a las normas relativas a los contratos de las Admi- nistraciones públicas, bien podría ser el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones (actual Ministerio de fomento) el órgano en el que recayese la función referida sobre la construcción de las nuevas obras relativas a líneas, o tramos de aquellas, que debían incorporarse a la Red; dos realidades que debían contar con el informe previo de la empresa pública RENfE (artículo 156).
Ya hemos visto que el legislador reconocía a RENfE como la única empresa encargada de la explotación de los servicios que formaban parte de la Red Na- cional Integrada; frente al abanico de posibilidades (gestión directa o indirecta) reguladas para la explotación de las líneas excluidas de dicha Red (artículos 157 a 165 de la LOTT).
En lo que respecta al componente físico de la RENI, la atención se centraba en la actividad de construcción de las líneas; aquella podía ser realizada bien por el Ministerio competente (Ministerio de Transportes, Turismo y Comuni- caciones), con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y conforme a los procedimientos establecidos en la legislación de obras públicas y contratos del Estado, o bien podía ser encomendada a la empresa RENfE, realizando la co- rrespondiente aportación a sus presupuestos de inversiones. El legislador deja la puerta abierta a las distintas opciones en cuanto a la modalidad de gestión para la construcción de las infraestructuras ferroviarias. La Administración compe- tente (AGE) podía asumir la efectiva realización de las obras de construcción, acudiendo para ello a los mecanismos regulados en las normas relativas a las obras públicas, que, en el momento en el que entró en vigor la LOTT, el prota-
CAPÍTULO VII
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