Page 297 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                La construcción de las líneas de transporte público ferroviario que no forma- ban parte de la Red Nacional Integrada, las cuales en ningún momento podían constituir la duplicidad de otras preexistentes, ni efectuarse cuando su cons- trucción se considerase no viable o rentable desde una perspectiva económica, podía llevarse a cabo tanto de forma separada respecto a la explotación, como de forma conjunta. En el primero de los supuestos, en los que la construcción se efectuaría separadamente de la explotación, aquella podía ser encomendada por la Administración estatal bien a la empresa pública RENfE, bien mediante mecanismos de gestión indirecta a una empresa privada (contrato de obra públi- ca). Una vez construida la obra, podía estimarse la explotación pública directa, en cuyo caso se llevaba a cabo por la empresa RENfE, o como segunda opción, acordarse una explotación por concesionario interpuesto (explotación indirecta mediante concesión administrativa) (artículos 158 y 159 de la LOTT).
2 . De la estructura básica del sistema general a la esencialidad de las infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General
Acabamos de ver cómo el legislador estatal definía en la Ley de Ordenación de los Transportes bajo el concepto de Red Nacional Integrada al conjunto de lí- neas y servicios de ferrocarril considerados básicos dentro del sistema común de transportes terrestres. En un panorama en el que, como venimos recordando, la explotación de las líneas y servicios se efectuaba de forma conjunta, conforme al principio de unidad de explotación (artículo 1 de la LOTT), era coherente que la RENI estuviese formada tanto por elementos físicos como por componentes prestacionales; una realidad, que como veremos, ha cambiado en la nueva Ley del Sector ferroviario.
Hoy en día, a la hora de dar contenido a la nueva Ley del Sector (Ley del Sector ferroviario), así como a sus normas de desarrollo, se ha querido mantener entre sus fines la garantía de un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado (art.2.letra a). Será a través de la Red ferroviaria de Interés General (RfIG), la forma en la que se prevé por el legislador la consecución de este sistema común ferroviario, que bien debe integrarse en un sistema común genérico y referido al transporte en conjunto. Esta nueva Red que vendrá a sus- tituir a la Red Nacional Integrada estará formada exclusivamente por elementos de carácter físico, son las infraestructuras en general las que pasarán a dar con- tenido al nuevo concepto. La razón será simple, por cuanto recordemos que con la nueva regulación el viejo principio de unidad de explotación, esa vinculación
CAPÍTULO VII
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