Page 298 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 tradicional entre el camino y el vehículo, se rompe, motivo suficiente para in- tegrar en el nuevo concepto de Red ferroviaria de Interés General únicamente a los elementos relacionados con las infraestructuras. Las infraestructuras fe- rroviarias vendrían a representar el soporte físico sobre el que se han dispues- to de forma sistemática y ordenada las vías de comunicación; dos conceptos perfectamente separables, pero necesitados mutuamente. Como ya expuse con anterioridad, las infraestructuras como obras públicas que son, actuarían como cimiento y base sobre el que se diseña un sistema de transportes dispuesto en forma de red, que a su vez serviría de guiado en la prestación de los servicios de
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transporte por ferrocarril
.
A diferencia de la definición abstracta ofrecida por el legislador en 1987 so- bre la Red Nacional Integrada, en la que exclusivamente se habla de líneas y servicios que integran la estructura básica del sistema general de transporte ferroviario, a la hora de dar contenido a la Red ferroviaria de Interés General el legislador ha querido ser algo más concreto. Si bien el artículo 4 de la Ley comienza afirmando que las infraestructuras que resulten esenciales para ga- rantizar un sistema común de transporte serán las que queden integradas en la Red ferroviaria de Interés General, acto seguido, su redactor dispondrá ciertos parámetros que servirán para identificar qué infraestructuras podrían ser cali- ficadas bajo la denominación de esenciales y por ende, incorporadas a esta Red, llamémosla principal.
Entre otras, se entenderán esenciales:
– Las infraestructuras vinculadas a los itinerarios de tráfico internacional.
– Las que enlacen las distintas Comunidades Autónomas, y sus conexiones y
accesos a los principales núcleos de población y de transporte.
– Las que enlacen instalaciones esenciales para la economía o para la defensa
nacional.
463 Entendiendo por aquél en el que el vehículo no abandona los rieles que lo sostienen y guían. Una expresión utilizada en la LOTT de 1987, en el artículo 1.3 al definir entre el ámbito de la Ley el transporte ferroviario: [...] Los transportes por ferrocarril, considerándose como tales aquellos en los que los vehículos en los que se realiza circulan por un camino de rodadura fijo, que les sirve de sustentación y de guiado, cons- tituyendo el conjunto camino-vehículo una unidad de explotación.
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