Page 296 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
gonismo recaía en la Ley de Contratos del Estado de 1965
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. De igual forma,
la Administración estatal podía acudir directamente a la entidad instrumental
ferroviaria RENfE, no olvidemos que el cometido y razón de ser de esta Ad-
ministración instrumental radica precisamente en las funciones relacionadas
con este medio de transporte, entre las que se sitúan las relativas a la “gestión,
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. Sin duda es una Administra- ción instrumental, íntimamente vinculada al fin último que como base sirvió a la Administración matriz para acordar su creación, y que en nuestro caso fue la explotación de los ferrocarriles en régimen de empresa industrial objeto del
dirección y administración de los ferrocarriles”
rescate acordado en la década de los cuarenta
.
460 Texto articulado de la Ley de Contratos del Estado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, BOE núm. 97, de 23 de abril de 1965; parcialmente modificado por Ley 5/1973, de 17 de marzo, BOE núm. 69, de 21 de marzo de 1973. AL que pronto se sumaría el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre.
461 Como se declaraba ya en la Base 4o de la Ley de 24 de enero de 1941, de Ordenación ferroviaria y de Transporte por Carretera, por la que se acuerda el rescate de las infraestructuras ferroviarias de ancho de vía normal a favor del Estado y se crea la empresa pública RENfE.
462 Un rescate que suponía la asunción por parte del Estado de responsabilidades directas sobre este me- dio de transporte, que se materializaron en actuaciones que iban desde la construcción a la explotación del ferrocarril. Por otra parte, con esta decisión pública la participación privada en actividades directa- mente relacionadas con el transporte quedaban relegadas por la intervención de Entidades como RENfE, empresas que irían proliferando a lo largo de estas primeras décadas del siglo XX, en los más variados sectores en los que la Administración del Estado ha considerado oportuna su participación.
Son Entidades respecto a las que se han venido predicando circunstancias como la personalidad jurídica pro- pia y diferenciada respecto a la del Ente matriz, con la que se establece la denominada “relación de instrumen- talidad” (creadas para cubrir fines y servicios del Ente principal; creación de un complejo organizativo uni- tario entre la empresa pública y su ente matriz; relación de dependencia; autonomía de gestión, por lo tanto, ejecutiva y operativa; control financiero, y extinción del institucional por decisión de su matriz), en GARCÍA DE ENTERRÍA y TR fERNÁNDEZ Curso de Derecho Administrativo, Vol. I... ob. cit., págs. 403 a 432.
Una de las cuestiones que más han preocupado entre los administrativistas en relación a este tipo de Enti- dades, ha sido esa tendencia hacia la aplicación de un régimen jurídico caracterizado por la no aplicación del Derecho público. Hablar en nuestra disciplina de la “huida del derecho administrativo”, al estudiar este tipo de Empresas públicas es, digamos que, ineludible, al tiempo que necesario si pretendemos conocerlas a fondo. Sobre la cuestión ver las aportaciones de autores como el profesor Sebastián MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, en Reflexiones sobre la “huida” del Derecho Administrativo, en Revista de Administración Pública, núm. 140, 1996, págs. 25 a 6; de este mismo autor, Reflexiones sobre las privatizaciones, en Revista de Ad- ministración Pública, núm. 144, 1997, y La ordenación jurídico-administrativa del sistema económico en los últimos cincuenta años, en Revista de Administración Pública, núm. 150, 1999, págs. 247 a 274. josé Manuel SALA ARQUER, en Huída al Derecho privado y huída del Derecho, Revista Española de Derecho Administra- tivo, núm. 75, 1992, págs. 399-413; sobre la cuestión son muy interesantes las reflexiones de la profesora Silvia del SAZ CORDERO en La huida del Derecho Administrativo: últimas manifestaciones. Aplausos y críticas, Revista de Administración Pública núm. 133, 1994, págs. 57 a 98 y en Las transformaciones del Derecho administrativo al final del siglo XX, en Lecciones de Derecho Administrativo I: introducción y ordenamiento jurídico, compilador Santiago MUÑOZ MACHADO, Iustel, 2002, en línea, www.iustel.com; igualmente véase, Manuel REBOLLO PUIG y Eloisa CARBONELL en Los entes públicos en régimen de derecho privado, Derecho administrativo II: Organización administrativa, Compilador Santiago MUÑOZ MACHADO, Iustel, 2002, en línea, www.iustel.com; Manuel REBOLLO PUIG en El derecho administrativo como derecho único de la administración, en Revista General de Derecho Administrativo núm. 2, Iustel, febrero 2003, en línea, www.iustel.com, [última consulta 03/09/2005]; interesantes anotaciones sobre la conveniencia de no despla- zar el fenómeno de la huida del derecho administrativo a las sociedades mercantiles, como entes con persona- lidad jurídico-privada integrantes en el sector público, Rafael GÓMEZ fERRER en Incidencia de la Constitución sobre el Derecho Administrativo, Revista de Administración Pública, núm. 150, 1999; GARCÍA DE ENTERRÍA y Tomás Ramón fERNÁNDEZ en Curso de Derecho Administrativo, ob. cit., Vol. I, 2004, págs. 408 a 412.
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