Page 36 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Podemos considerar estas palabras como el “pistoletazo de salida” real de la historia ferroviaria en nuestra Península; una historia que hoy cuenta con más de siglo y medio, periodo durante el cual se han adoptado importantes decisio- nes y experimentado relevantes cambios, testimonio de los vaivenes políticos,
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sociales, económicos y jurídicos . Es cierto que el deseo por la implantación
del ferrocarril en nuestro país estaba ya presente en la mente de algunos em- presarios/inversores y técnicos desde finales de los años veinte; personas que habían visto “nacer”este medio de locomoción en Gran Bretaña y anhelaban su desarrollo en nuestro país. Previas al Informe Subercase se presentaron diversas solicitudes de construcción ferroviaria, todas ellas ubicadas en zonas íntima- mente relacionadas con el país galo: la primera de ellas fue en el año 1829, con la que se pretendía unir la ciudad de jerez de la frontera con el Muelle del Portal (presentada por el empresario gaditano josé DÍEZ IMBRECHTS) (recordemos que Cádiz venía manteniendo intensas relaciones con Inglaterra por los vinos y el comercio americano); la segunda, igualmente en el área de la Bahía de Cádiz, con la que se solicitaba el permiso para la construcción de un ferrocarril entre jerez y el Puerto de Santa María, con pretensiones de extenderse, más tarde, ha- cia las ciudades de Rota y Sanlúcar de Barrameda (Marcelino CARRERO Y POR- TOCARRERO); la tercera de las solicitudes de construcción habría que situarla en Bilbao, una ciudad alejada de las anteriores, pero igualmente de tradicionales relaciones con Gran Bretaña (fue en el año 1832 relativa al ferrocarril del cami- no de Valmaseda, una iniciativa de corporaciones y grupos sociales vascos).
Alejados de aquellas primeras experiencias relativas al ferrocarril, y después de años de veteranía como medio de transporte, actualmente nos encontramos en uno de esos periodos de trasformación. Unas modificaciones que en nuestro sector vendrán impulsadas principalmente desde instancias Comunitarias; será sobre principios de Derecho comunitario sobre los que se irá dibujando inicial- mente el perfil de nuestro nuevo sistema ferroviario. Si durante el siglo XIX, las concesiones vinieron a caracterizar el nuevo medio de transporte y se presenta- ron como tónica central en los albores de este medio de transporte, durante el siglo pasado fue la intervención estatal la que serviría para dar forma a aquellos caminos de hierro, un ferrocarril que a día de hoy se ha visto sumergido en nue- vos cambios. El deseo de abrir el mercado ferroviario a la competencia, como
Sobre el ancho de vía de nuestros ferrocarriles sin duda encontramos ilustrativas reflexiones entre los escritos de la época, al respecto, ver Eusebio PAGE ALBAREDA y Eduardo SAAVEDRA MORAGAS en Ancho de vía de los ferrocarriles, Revista de Obras Públicas, núm. 2, Tomo I, año 1854, págs. 136 a 139.
3 Ver Horacio CAPEL SÁEZ en Ciencia, innovación tecnológica y desarrollo económico en la ciudad con- temporánea, Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales (Universidad de Barcelona), núm. 23, 1998.
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