Page 38 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
He considerado esencial un primer acercamiento al Derecho comunitario, pues- to que será la sede desde la que se forjará la noción de “infraestructura ferro- viaria” con auténtico valor jurídico. El impulso que desde las Comunidades Europeas se ha concedido al transporte en general, y al ferrocarril y a sus infra- estructuras en particular, no podía escapar de este estudio. Las reflexiones rela- tivas a la Unión Europea darán paso, como segundo gran bloque, al panorama nacional. Será desde el texto de la Constitución española de 1978 desde el que me acercaré al ferrocarril, centrando la atención en su dimensión como infraes- tructura. La nueva realidad política y territorial trazada en la Carta Magna hará remover algunos pilares del sistema ferroviario, cimientos que ya contaban en su haber con más de una treintena de años. La aparición de las Comunidades Autónomas, y el reparto competencial entre distintas Administraciones territo- riales darán paso a una pluralidad de titulares con facultades sobre el transporte ferroviario; de esta forma, el ferrocarril, en su calidad de servicio y en su con- dición de infraestructura, podrá ser materia de competencia ya no solo estatal sino también, autonómica. El nuevo clima social, económico, jurídico y político convertirá, por fin, a la vieja y centenaria Ley General ferroviaria de 1877 en una Ley derogada. En la segunda mitad de la década de los ochenta, exacta- mente en el año 1987, el legislador estatal nos ofrece una nueva regulación de este medio de transporte, apareciendo en escena la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). Valorando la necesidad de instituir un sistema común de transporte global, la regulación del ferrocarril se efectuará de forma conjunta con los restantes medios de transporte terrestre; una decisión valorada en aquellos días, tanto por el legislador como por la doctrina especializada, pero hoy rechazada ex lege desde la nueva regulación sectorial (véase la Ley del Sector ferroviario del año 2003). Cambios en los cimientos del sistema que lle- varán a la adopción de modificaciones en la configuración y tratamiento de los protagonistas ferroviarios: la Red Nacional de ferrocarriles Españoles (RENfE) testimoniará desde su nuevo Estatuto de 1994 algunas de las alteraciones sec- toriales, que junto a la aparición de un nuevo ente en el marco ferroviario, el Gestor de Infraestructuras ferroviarias (GIf), darán buena cuenta de que algo estaba sucediendo en este medio. Será desde el nuevo modelo concebido en la última década del siglo XX desde el que continúa mi búsqueda de ese concep- to íntegro de “infraestructura ferroviaria”, una expresión que poco a poco irá siendo aceptada y utilizada entre las normas del sector, aunque con numerosas carencias en cuanto a su contenido. Las líneas del ferrocarril seguían siendo las protagonistas de una proyección material necesaria para la prestación de aque- llos servicios de transporte, y las estaciones y los talleres de carga, continuaban siendo bienes inmuebles permanentemente necesarios para la prestación del servi-
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