Page 39 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                CAPÍTULO I
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cio . Normas de trasposición, como el Real Decreto 2111/1998, de 2 de octubre,
por el que se regulaba el acceso a las infraestructuras ferroviarias, nos acercarán directamente a aquél concepto comunitario de infraestructura diseñado veinte años antes. Pero lejos de concretar y aclarar directamente qué elementos for- marían parte del concepto de Infraestructura ferroviaria, en aquella ocasión, su autor se limitaría a efectuar una pequeña remisión conceptual a las normas de Derecho comunitario.
La tercera y última de las partes corresponde al estudio de las infraestructuras en la reciente normativa. Consecuencia de varios “paquetes ferroviarios” de la Unión Europea, y con el propósito central de abrir a la competencia un mercado caracterizado por el monopolio, se han dictado nuevas disposiciones que, carga- das de frescura, servirán para dibujar un nuevo modelo ferroviario. La decisión del legislador de incluir por fin, un concepto de “infraestructuras del ferroca- rril”, bien podría calificarse como uno de los logros de la nueva regulación; si real es, que su autor no nos ofrece una definición concisa sobre qué entendemos por infraestructuras ferroviarias, la acotación conceptual desde la delimitación clara y directa de sus componentes es causa suficiente de cierta satisfacción. Las infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General se convierten en uno de los protagonistas de la nueva Ley (Ley del Sector ferroviario, Ley 39/2003, de 17 de noviembre). Su delimitación era necesaria, y los impulsores tanto de la Ley como de sus normas de desarrollo, conscientes de ello, han propiciado que entre esas disposiciones se lleve a cabo un tratamiento más transparente y nítido del componente material ferroviario. La naturaleza jurídica de los elementos integrantes del concepto único de “infraestructura ferroviaria”, la titularidad de esos bienes, la nueva Red ferroviaria de Interés General, la planificación como mecanismo para el establecimiento y modificación de las infraestructuras, y la influencia de estos componentes sobre el medio urbano, son algunas de las cuestiones contenidas en la nueva regulación y que he considerado importantes a efectos de alcanzar los objetivos de este trabajo.
Una obra con la que el lector podrá acercarse a un sector esencial y, sin duda alguna, cargado de gran atractivo. Y aunque estas reflexiones serán concebidas y emitidas desde mi condición como jurista, no es menos cierto que el hecho de que el tren, el ferrocarril, sea un medio de transporte en el que principal- mente viajan personas, viajan vidas, y se acortan distancias entre ellas, hacen
4 Expresión utilizada en el art. 33, letra b) del Estatuto de RENfE (Real Decreto 121/1994, de 28 de enero).
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