Page 41 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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CAPÍTULO I
ello, varias razones de base práctica pueden llevar a considerar inadecuada la
postura que el legislador nacional ha mantenido al respecto hasta la aprobación
6 de la Ley del Sector ferroviario .
Antes de adentrarme de lleno en el análisis de cuestiones directamente relacio- nadas con ese tipo de infraestructuras en el actual panorama regulador ferrovia- rio, he considerado oportuno ofrecer una visión progresiva y de conjunto sobre cómo se ha ido forjando un concepto, que a pesar de su falta de definición entre las normas de nuestro Derecho administrativo, ya contaba con todos los cimien-
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tos reales desde las primeras leyes del sector ferroviario . Para la prestación de
este tipo de servicios su soporte es fundamental, y la proyección física es una realidad básica generadora de numerosas relaciones jurídicas. A pesar de no ha- berse utilizado por el legislador una terminología clara y concreta que viniese a diferenciar los distintos elementos de este transporte, podemos extraer desde el primer momento la esencia misma de la que hoy definimos como infraestructura ferroviaria. Lejos de conceptos unitarios, el legislador es consciente de la exis- tencia de elementos distintos en este medio de transporte, así como de la nece- saria diferenciación entre ellos. Es ahora el momento de identificar los diversos elementos infraestructurales entre las normas reguladoras del sector, desde su origen hasta la nueva Ley, y en segundo lugar, extraer algunas de aquellas notas relevantes del que fue su régimen jurídico. Todo ello, con el objetivo final de ofrecer una base jurídica suficiente que sirva de soporte a futuras reflexiones.
Hemos tenido que esperar a que se aprobase una nueva Ley del Sector ferrovia- rio para normativizar de una forma nítida el aspecto material de los ferrocarri- les. Es cierto que el concepto que el legislador nos ofrece puede adolecer de más o menos fallos, opinión que mantengo desde una posición estrictamente jurídi- ca; a pesar de ello, he de expresar mi satisfacción por la consideración directa
6 Me refiero a la Ley 39/2003, del Sector ferroviario, de 17 de noviembre de 2003 (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), cuya entrada en vigor estaba prevista inicialmente con fecha de 18 de mayo del año 2004, pero fue objeto de suspensión a través del Real Decreto Ley 1/2004, de 7 de mayo, y cuya convalidación se hizo efectiva mediante Resolución de 20 de mayo del Congreso de los Diputados.
7 Es esencial conocer el tratamiento jurídico de origen de un sector como el nuestro, que cuenta con apenas algo más de siglo y medio de historia, para comprender muchas de las decisiones que a lo lar- go de los últimos veinticinco años se han adoptado, y que son el verdadero germen de las posiciones consideradas actualmente. Tendremos que acudir a normas decimonónicas como la Ley ferroviaria de 3 de junio de 1855, a la Ley General de ferrocarriles de 23 de noviembre de 1877 y a su Reglamento de desarrollo de 1878 (aprobado por Decreto de 24 de mayo de 1878), así como a la doctrina más relevante que ha sometido a estudio las referidas disposiciones legales para construir criterios de valor sobre el transporte por ferrocarril hasta la década de los setenta. En este punto es esencial el trabajo del profesor josé BERMEjO VERA, y su obra Régimen jurídico del ferrocarril en España (1844-1974) Estudio específico de RENFE, Editorial Tecnos, Madrid, 1975.
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