Page 42 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
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de las infraestructuras ferroviarias en la nueva regulación . Quizá hubiese sido
una buena ocasión para consignar junto a la determinación de los elementos físicos que forman parte de este medio de transporte, la respuesta inmediata a interrogantes jurídicos de interés, cuestiones como la descripción de su propia naturaleza jurídica. Con ello, se derivarían consecuencias firmes relativas al régimen jurídico de los bienes del transporte ferroviario, evitando de esta forma futuras divagaciones fruto de esa falta de precisión.
El objeto inmediato de estas reflexiones será el análisis del tratamiento jurídico
de una realidad a la que hoy agrupamos bajo el concepto singular de infraes-
tructura ferroviaria, pero a la que no siempre se le ha dotado de dicha unidad.
Veremos, en primer lugar, el nexo intrínseco de los ferrocarriles con la norma-
tiva de las obras públicas. Nadie pone en duda la conexión entre unas y otras,
podríamos afirmar con toda certeza que las infraestructuras ferroviarias son una
especificidad de obras públicas destinadas a la prestación de los servicios de
transporte por ferrocarril; un servicio con el que se pretenden cubrir necesi-
dades colectivas, “usos y disfrutes de beneficio común”, mediante la aplicación 9
de técnicas concretas y particulares . Durante décadas el ferrocarril ha venido a constituirse como soporte imprescindible de un servicio público. Desde me- diados del siglo XIX hasta hace apenas unos años, nuestro servicio ferroviario se ha definido como servicio público, pero diversas razones, más de forma que de fondo, han llevado al legislador a utilizar denominaciones distintas dejando a un lado una historia paralela forjada desde sus orígenes. Tras una primera época concesional, la unión de los caminos de hierro y el servicio de transporte sería absoluta, por ello, es oportuno analizar cómo ese principio de unidad de explotación, cómo esa fidelidad del ferrocarril al servicio público ha visto en es- tos últimos tiempos, como si de una obra de teatro se tratara, la caída del telón. Ahora nos toca esperar el comienzo del siguiente acto en el que el ferrocarril se presenta desde una doble dimensión, como obra física de titularidad pública, por un lado, y como medio de transporte sometido al juego del mercado, por otro.
 8 Es denominador común que las nuevas leyes concreten y describan los diferentes términos técnicos que se van asentando en los distintos sectores, incluso, y como veremos más adelante, algunas leyes es- peciales de nueva redacción acogerán el concepto de infraestructura ferroviaria con absoluta normalidad, dedicando a ellas márgenes de regulación importantes; un ejemplo de peso sería la nueva Ley 37/2003, del Ruido, de 17 de noviembre (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).
9 Esa finalidad, cubrir necesidades comunes de la colectividad, aparece como uno de los elementos principales entre las primeras definiciones que sobre las obras públicas encontramos en nuestro Derecho positivo. Sería en la Ley de 17 de julio de 1836, relativa a la enajenación forzosa de la propiedad particu- lar, en la que el legislador considerase como elemento de este tipo de obras esa finalidad pública (artículo 2o), un requisito que sin duda se da en el transporte ferroviario.
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