Page 40 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
de su estudio un verdadero placer para todo aquél que tenga la suerte de poder realizarlo.
II . INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS . LA CONFIGURACIÓN DE UN CONCEPTO JURÍDICO EN UN VIEJO SECTOR DE LOS TRANSPORTES
Constituye el propósito de estas líneas conocer la trayectoria normativa, doctri- nal y jurisprudencial de una realidad que ha sido fundamental en el sector del transporte ferroviario, vengo a referirme a su propia infraestructura. A lo largo de meses de investigación, cuando uno se encuentra inmerso en el estudio de los componentes físicos del que será el objeto de su análisis jurídico, cuando se van delimitando las márgenes de investigación, se da cuenta en ocasiones, de la ausencia de claridad en la proyección normativa de parte de esa realidad
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que intentamos ordenar a través de instrumentos de regulación . Tras décadas
de indiferencia por parte del legislador estatal en la determinación normativa de los elementos materiales de este modo de transporte, por fin, a finales del año 2003 aparece una ley de contenido sectorial en la que se especifican los componentes de la infraestructura ferroviaria. Se trata de su soporte material, objeto de numerosas relaciones jurídicas, sin el que la prestación de los servi- cios de transporte ferroviario, como fin último, no podría llevarse a cabo. Habrá voces que consideren estas palabras faltas de contenido suficiente, puesto que como tendremos la ocasión de ver más adelante, desde hace más de treinta años encontramos en el seno del Derecho comunitario la especificación detallada de los elementos que integran el concepto de infraestructura ferroviaria; a pesar de
5 Recordemos la crítica lanzada a principios de los años sesenta por el profesor VILLAR PALASÍ contra una cómoda y errónea práctica tantas veces adoptada por los juristas a la hora de elaborar su propio sistema, configurar el sistema incluso antes “de abrir los ojos a la realidad normada para luego encajar esa estructura preconcebida en la propia realidad”, La intervención administrativa en la industria, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1964, pág. 44.
En la misma línea el profesor Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, Energía Nuclear y Derecho: pro- blemas jurídico-administrativos, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1963, quien no duda en afirmar que los sistemas normativos son el resultado de largos procesos, de épocas de ensayo y de constatación de avances técnico-científicos; un mecanismo regulador que ha de ser la fórmula propia y el común de- nominador de toda expresión normativa.
Se trata de una concepción generalizada, y no sólo de nuestra época, y no sólo en nuestra doctrina, sino que ya en los primeros años del siglo XX el profesor francés León DUGUIT consideró abierta y acertada- mente que “Un sistema jurídico no tiene realidad sino en la medida en que pueda establecer y sancionar reglas que aseguren la satisfacción de las necesidades que se imponen a los hombres en una sociedad dada, y en un cierto momento. Este sistema, por otra parte, no es más que el producto de esas necesida- des, y si no lo es o no garantiza su satisfacción, será la obra artificial de un legislador o de un jurista, pero sin valor ni fuerza alguna”, Soberanía y Libertad, francisco Beltrán, Madrid, 1924.
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