Page 362 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
P. 362
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
567
– Por un lado, los bienes de titularidad del Estado que queden integrados en el espacio delimitado como zona de servicio ferroviario pasarían a ser bienes de- maniales, tanto aquellos que tuviesen naturaleza jurídica patrimonial como aquellos otros que ya fuesen de dominio público; una realidad que se traduce en la iniciación de los expedientes de afectación o mutación oportunos. Con ello, el redactor normativo parece trasmitir cierta vocación demanial respecto de los bienes de la zona de servicio.
– Sinosfijamosenloselementosqueintegranlazonadeservicio,notodosres- ponderían al esquema propio de los bienes de naturaleza jurídica demanial, es más, los que podríamos calificar como elementos centrales, que son las estaciones y las terminales de carga, han sido definidos por el mismo redactor
568
públicas
bación del proyecto de delimitación llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos necesarios para su implantación. Una regulación que a pesar de su claridad, y que ya cuenta con precedentes entre las normas portuarias y aeroportuarias, nos lleva a reflexionar sobre diversas cuestiones:
. Todo ello, deberá completarse, con la afirmación de que la apro-
normativo como bienes patrimoniales (DA 6a del Reglamento)
.
567 El Informe referido del Ministerio de Economía y Hacienda también se ha regulado entre las normas de los sectores puertos y aeropuertos de interés general; pero mientras que en las normas aeroportuarias y ahora en las ferroviarias, se establece la necesidad del informe cuando en el proyecto de delimitación se in- cluyan bienes tanto patrimoniales como de dominio público del Estado destinados a otros fines, en la Ley 48/2003, relativa a los puertos, se hace referencia únicamente al informe del Ministerio cuando los bienes sean patrimoniales de la AGE (esa misma referencia ya se contenía en el artículo 15.3 de la LPMM).
568 Una circunstancia que ya se está declarando entre las actuaciones que lleva a cabo el ADIf; como puede comprobarse si nos acercamos a los diferentes Pliegos de base que rigen las ofertas que está lan- zando esta Entidad para el desempeño de actividades comerciales en las zonas adyacentes a las estaciones ferroviarias. Entre otros y a modo de ejemplo, podemos acudir a los siguientes Pliegos:
– Concurso Público PO no 263.2005-07, Convocado por el Administrador de Infraestructuras ferrovia- rias a través de la Gerencia Territorial Noroeste de la Unidad de Negocio de Estaciones de Viajeros, para el Arrendamiento de un local destinado a la actividad de Telefonía Móvil en VIALIA Estación de Pontevedra.
– ConcursoPúblicoPOno160.2005-11-11,ConvocadoporelAdministradordeInfraestructurasferro- viarias a través de su Unidad de Negocio de Estaciones de Viajeros, para la cesión de espacios para la instalación y explotación de máquinas vending, sitos en las estaciones de Algeciras, Granada, Huelva Término y jaén.
– Concurso Público PO no 160.2005-11-07), Convocado por el Administrador de Infraestructuras fe- rroviarias a través de su Unidad de Negocio de Estaciones de Viajeros, para la cesión de espacios para la instalación y explotación de máquinas vending, sito en la estación de Mérida.
– Concurso Público P.O. 160/2005/10/22, Convocado por el Administrador de Infraestructuras ferro- viarias a través de su Unidad de Negocio de Estaciones de Viajeros, para el arrendamiento de un local destinado a la actividad de venta de dulces y golosinas sito en la estación de jerez de la frontera.
fuente: en línea www.adif.es/estaciones.
362