Page 361 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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Tres requisitos centrales que han sido resaltados entre las normas de desarrollo
de la LSf en lo que respecta a las obras a efectuar en la zona de servicio ferro-
565 viario .
En cuanto a la elaboración del Proyecto de Delimitación, mientras que es el Ministerio de fomento el encargado de la aprobación final del Proyecto, una aprobación que se efectuará mediante la correspondiente Orden Ministerial, conforme a los artículos 9.2 y 22 apartados 1o y 4o de la LSf y del Reglamento respectivamente, la elaboración correría por cuenta del Administrador de In- fraestructuras ferroviarias; una circunstancia que, en cambio, fue considerada bajo la competencia de la Dirección General de ferrocarriles del Ministerio de fomento, de acuerdo al Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de fomento.
En el procedimiento de elaboración deberá darse entrada a las Administraciones públicas cuyas competencias pudieran verse afectadas por las decisiones relati- vas a estas zonas de servicio. Tanto las Administraciones titulares en materia de ordenación territorial y urbanística, que conforme a las normas constituciona- les serán las Administraciones autonómicas y locales, como aquellos Departa- mentos Ministeriales, en el seno de la Administración General del Estado, que pudieran verse involucrados por la zona de servicio ferroviario, deberán parti- cipar en el proceso de elaboración del instrumento delimitador; será a través del Informe el medio regulado como fórmula para que estas Administraciones puedan comunicar el estado del Proyecto respecto a las materias que son obje-
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to de su competencia
hayan incluido en la zona de servicio bienes de titularidad estatal, ya sean pa- trimoniales o demaniales afectos a otros fines diferentes a los ferroviarios, será preceptiva la remisión del Proyecto de Delimitación y utilización de espacios fe- rroviarios al Ministerio de Economía y Hacienda para que emita el informe per- tinente; una remisión, que supondrá la iniciación del expediente de afectación o de mutación demanial, según corresponda, y que se tramitará conforme a las disposiciones normativas reguladoras del patrimonio de las Administraciones
. Concretamente, en aquellos supuestos en los que se
CAPÍTULO VII
565 Unos requisitos, que sin duda ocupan un papel destacado en la regulación sobre contratación ad- ministrativa, y a la que debemos acudir como primer referencial ante la falta de una normativa central reguladora de las obras públicas de interés general (y por ende, y conforme al artículo 149.1.24 de la CE de competencia estatal). De esta forma, en relación al contrato de obra encontramos su regulación en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 2/2000, y en lo que respecta al contrato de concesión de obras públicas, nos servirá de apoyo e inspiración el artículo 228 (anteproyecto de construcción y explotación de la obra).
566 Una participación plural consignada igualmente entre las normas de puertos y de aeropuertos (artícu- los 96.3 y 4 de la Ley 48/2003 y artículo 5.4 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre).
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