Page 359 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                delimitación de las zonas de servicio ferroviario debe realizarse a través de estos instrumentos de naturaleza jurídica sectorial, y cuya elaboración y aprobación recae sobre la responsabilidad de la Administración General del Estado, por cuanto es competente en materia de ferrocarriles estatales.
Antes de poner punto y final al estudio sobre la incidencia del ferrocarril en el espacio urbanístico y su regulación en la nueva Ley del Sector, no quisiera perder la oportunidad de al menos puntualizar algunas notas que considero de interés en relación a esta nueva figura dentro del sector ferroviario. Precisiones sobre su contenido o el procedimiento de aprobación del proyecto, servirán para dejar buena cuenta de la utilidad de estos instrumentos en el propósito final de colaboración y coordinación entre las Administraciones que, indudablemente están afectadas por el despliegue de líneas y demás infraestructuras ferroviarias a lo largo y ancho del espacio territorial municipal.
Si bien es cierto que en el texto de la Ley la regulación relativa al Proyecto de Delimitación es exigua, no ocurre lo mismo con el tratamiento dado desde el Reglamento de desarrollo, que en esta ocasión y por fin, ha dado paso a un grado de detalle que considero podrá ser útil en el futuro a la hora de redactar los proyectos de delimitación, y adoptar las decisiones oportunas por el órgano estatal competente en las distintas zonas de servicio, evitando con ello, posibles
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conflictos entre aquél y las autoridades urbanísticas
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Una de las cuestiones potencialmente más polémicas en lo que respecta a la zona de servicio, será sin duda la relativa a la relación de actividades que podrán desplegarse en ella. Unos espacios, en los que junto a las funciones y activida- des estrictamente ferroviarias, han sido abiertos por el legislador al desarrollo de actividades de carácter complementario, industrial, comercial y de servicios; circunstancia que deberá reflejarse en el texto del Proyecto de Delimitación jun- to a las correspondientes justificaciones sobre su necesidad o conveniencia. Vea- mos, conforme al artículo 20 del Reglamento de la Ley del Sector cuál podrá ser
564 Bien esa relación entre Administraciones que debe materializarse en la figura del Proyecto de Deli- mitación y Utilización de Espacios ferroviarios, bien las actuaciones y destinos que podrán darse a los terrenos comprendidos en la zona de servicio ferroviario, son circunstancias que ya están siendo consi- deradas en el quehacer diario de los municipios (ejemplo: Expte.: 5.056/05 Expropiación forzosa de los terrenos afectados por la unidad de ejecución para conexión de calle Doctor Jaime García Royo y Avenida de Andaluces, de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de Granada), e incluso en diferentes ins- trumentos de Ordenación General municipal, como en el nuevo Plan General de Ordenación Urbanística de la ciudad de Sevilla aprobado provisionalmente con fecha de 14 de julio de 2005 (artículo 6.6.31) (Texto ofrecido en la página oficial de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, en línea www.plandesevilla.org, [última consulta octubre 2005].
CAPÍTULO VII
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