Page 358 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 ADIf el proyecto del Plan en el plazo de seis meses desde que fuese presentada la formulación, o bien en aquellos otros casos en los que, en definitiva, no exista acuerdo sobre el contenido, no podrá aprobarse esta figura urbanística por la Administración competente. Como primera solución se abriría un periodo de negociación de dos meses entre el administrador de infraestructuras y la autori- dad urbanística, trascurrido el cual y sin acuerdo, deberá remitirse el expediente al Consejo de Ministros, órgano que se encargará de resolver con carácter vin- culante sobre las cuestiones objeto de la discrepancia.
Todas las obras que se realicen en la zona de servicio ferroviario deberán adap- tarse a lo dispuesto en el Plan especial o instrumento equivalente, comprobación que deberá efectuarse además por la Administración urbanística caso por caso, quien recibirá los proyectos de obra correspondientes antes de su aprobación, y
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respecto a los que deberá emitir el informe oportuno en el plazo de un mes Cuando no se haya aprobado aún el Plan especial de la zona de servicio ferrovia- rio y se disponga la realización de obras por el administrador de infraestructuras ferroviarias, aquellas deberán ser compatibles con lo dispuesto en el Proyecto de Delimitación y Utilización de Espacios ferroviarios; que si ciertamente no constituye un instrumento urbanístico, y por ende similar al Plan especial, sí que reunirá elementos que lo convierten en un instrumento perfectamente váli- do al efecto en estos casos, por cuanto en él se determinarán las actividades que se prevén en esa zona, así como la justificación y conveniencia de aquellas, y en su elaboración se ha dado entrada a las Administraciones urbanísticas locales y autonómicas sobre aspectos de su competencia.
4.4. El nuevo Proyecto de Delimitación y Utilización de espacios ferroviarios. Naturaleza jurídica, contenido, procedimiento de elaboración y desarrollo
A través de las reflexiones previas hemos podido conocer la figura del Proyecto de Delimitación y Utilización de Espacios ferroviarios. Hemos visto cómo la
563 Recordemos que con carácter general en el artículo 7.3 de la LSf se disponía que los proyectos de obras de construcción, reparación y conservación de las líneas ferroviarias y demás elementos de la infra- estructura, como obras de interés general que son, deben ser remitidos a la administración urbanística, para que en el plazo de un mes estudie su adecuación al estudio informativo y emita el correspondiente Informe. Ahora, en el artículo 10.3, se vuelve a hacer referencia al trámite de comunicación a la auto- ridad urbanística de los proyectos de obra, esta vez referidos a las obras situadas en la zona de servicio ferroviario, y que podrían ir más allá de las meras obras relativas a las infraestructuras, puesto que no olvidemos que en estos espacios se podrán llevar a cabo actividades industriales, comerciales y de servi- cios, que no se corresponderán siempre con los elementos que han quedado integrados en el concepto de infraestructura ferroviaria.
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