Page 360 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 el contenido de estos instrumentos de ordenación ferroviaria; de esta forma, el Proyecto de Delimitación y Utilización de Espacios ferroviarios deberá incluir:
a) La delimitación de la zona de servicio ferroviario.
b) Los servicios de control del tráfico ferroviario.
c) Las infraestructuras para el movimiento del material móvil y, en su caso, la for-
mación de trenes.
d) Las zonas de actividad ferroviaria con sus edificaciones e instalaciones para el
servicio de los trenes.
e) Las edificaciones e instalaciones de la estación o terminales de carga que fueran
necesarias para el movimiento y tránsito de los viajeros y de las mercancías.
f) Las zonas de estacionamiento y de acceso de personas y vehículos.
g) Los espacios para realizar las actividades de carácter industrial, comercial y de
servicios compatibles con el transporte ferroviario.
h) Las redes de servicios necesarios para el correcto funcionamiento de la infraes-
tructura ferroviaria.
i) Las vías de servicio del complejo ferroviario.
j) Los accesos viarios a la zona ferroviaria.
k) Los sistemas de intercambio con otros modos de transporte.
Algunas actividades, como hemos visto, están íntimamente relacionadas con el transporte ferroviario, como las edificaciones e instalaciones necesarias para la buena marcha de la actividad ferroviaria, las estaciones y las terminales de carga, que sean imprescindibles para el movimiento de viajeros y mercancías, podrán ser llevadas a cabo dentro de las fronteras de la denominada zona de servicio, así como aquellas otras obras e infraestructuras destinadas a la reali- zación y prestación de actividades complementarias, industriales, comerciales y de servicios.
Otro de los puntos que se ha considerado oportuno regular en el Reglamento de desarrollo, es el relativo a la documentación del Proyecto de Delimitación; una documentación que deberá cubrir los tres parámetros que considero cen- trales y básicos de información, que debe reunir toda obra que la Administra- ción pretenda realizar antes de su puesta en marcha y ejecución: una memoria explicativa del objeto de la obra, antecedentes, razones y necesidades a cubrir (entre las razones deberán constar tanto las justificaciones de índole técnico como de impacto urbanístico y ambiental); planos y mapas con los que realizar la representación esquemática, en dos dimensiones y a determinada escala de la obra; y la información precisa sobre las condiciones económicas de la actuación proyectada (gastos de ejecución como la estimación de costes e inversiones).
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