Page 356 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
A través del diseño de estos Planes Especiales o de los instrumentos equivalen- tes, como medida de desarrollo de las zonas de servicio ferroviario, concreta- mente del instrumento sectorial delimitador (Proyecto de Delimitación y Uti- lización de los espacios ferroviarios), se pretenden cubrir aquellas necesidades de coordinación que desde páginas atrás venimos considerando imprescindibles en situaciones como la que nos ocupa, en las que se entrelazan materias y com- petencias distintas cuya titularidad corresponde a Administraciones públicas también diferentes.
El Plan Especial es una figura de ordenación y naturaleza urbanística, a la que de ordinario, la Administración competente en la ordenación urbana acudirá en numerosas ocasiones; estamos ante una figura de ordenación común entre las normas de urbanismo, y a pesar de aquellos primeros intentos que se llevaron a cabo desde las Leyes reguladoras del suelo de 1976 y 1992, artículos 17 y 84 respectivamente, por reservar esta modalidad como un instrumento de planifi- cación únicamente para efectuar con ellos el desarrollo de planes preexistentes, poco a poco fueron utilizados por la legislación sectorial, convirtiéndose en
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Como ya ocurriese entre la normativa de puertos y aeropuertos, el legislador ha querido dar entrada en la elaboración de los Planes especiales a la Adminis- tración pública con competencia sobre la materia sectorial, en nuestro caso el
infraestructuras sobre el espacio reservado al municipio, y que es objeto de su competencia sobre la ordenación urbanística.
560 El art. 20.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español, que obliga a los Mu- nicipios a que, una vez declarado un conjunto histórico como Bien de Interés Cultural, redacte un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración, sin que dicha obligatoriedad “pueda excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la protección ni en la inexistencia previa del planeamiento general”; ver Mariano LÓPEZ BENÍTEZ en Planeamiento Urbanístico, en la obra colectiva Lecciones de Derecho Administrativo IV: Bienes, servicios y actividades reguladas, compilador Santiago MUÑOZ MACHADO, en línea Iustel.com, Madrid, 2001; Antonio EMBID IRUjO, en Los planes espe- ciales. Régimen jurídico general, Revista Española de Derecho Administrativo no 70 (1991). Unos planes especiales que aparecerán igualmente en las normas de los sectores más relacionados con el ferrocarril, el portuario, por un lado, y el aeroportuario, por otro.
Esta condición independiente de los planes especiales ha sido también reflejada en las normas autonó- micas (artículo 67.3 de la Ley foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra; art. 26 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, sobre Normas Reguladoras del Suelo de Galicia; y artículo 55 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón).
verdaderos planes especiales independientes
mento urbanístico y por ello contará con las características propias de este tipo de herramientas, entre otras, aquellas relativas a las directrices sobre su elabora- ción y aprobación definitiva por la autoridad urbanística. Ahora bien, la especia- lidad de este tipo de instrumentos respecto a las infraestructuras ferroviarias, ha llevado al legislador a diseñar fórmulas de participación de las autoridades con titularidad sobre la materia sustantiva del transporte por ferrocarril.
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. Será, como dijimos, un instru-