Page 357 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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ferrocarril estatal, confiriendo cierto protagonismo a la nueva entidad instru- mental encargada de las funciones relativas a la administración de las infra- estructuras ferroviarias. Con ello, el ADIf podrá ser, como ya lo son las Au- toridades Portuarias y AENA, la Entidad responsable en primera instancia, de formular el proyecto del Plan especial; y digo bien “en primera instancia”, por cuanto la realidad nos ofrecerá otras soluciones que se presentarán en respuesta a la necesidad primaria de coordinación entre las Administraciones afectadas, que es a fin de cuentas, el objetivo último que impulsa al legislador a normati- vizar este tipo de medidas. De esta forma, en diferentes ocasiones los poderes públicos podrán optar por acudir a medidas de colaboración y coordinación personificadas en sociedades ad hoc, como ha ocurrido en relación a las estacio- nes que albergarán los servicios ferroviarios de alta velocidad en las ciudades de Zaragoza y Barcelona, en las que el trabajo proyectado será el resultado de una labor en equipo; unas sociedades, en las que la participación del Estado y del ADIf es imprescindible, entre cuyas funciones se podrá incluir la formulación
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de los Planes especiales referidos
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Por tanto, mientras que la formulación corresponderá, como regla general, a cargo del Administrador de infraestructuras, la tramitación y la aprobación del Plan correrán por cuenta de la autoridad urbanística, siempre conforme a la
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legislación aplicable en cada caso
dinación entre Administraciones, el redactor de la LSf ha considerado que en el transcurso del procedimiento de elaboración del Plan y concretamente antes de proceder a la aprobación definitiva, la Administración con competencia en materia de urbanismo deberá remitir de nuevo el proyecto al administrador de infraestructuras ferroviarias para que en el plazo legal máximo de un mes emita el correspondiente Informe relativo a las cuestiones de su competencia; una nueva medida en orden a la necesaria colaboración.
. De nuevo, sobre la idea central de la coor-
El acuerdo entre las Administraciones se convierte en un requisito esencial para la aprobación final del Plan, por ello, el legislador ha estimado que en aquellos supuestos en los que bien no se haya reenviado desde la autoridad urbanística al
561 Es el caso, como vimos, de la Sociedad Zaragoza Alta Velocidad 2002, S.A.
562 Sobre la formulación del Plan especial por la administración con competencia sobre las obras que se van a ejecutar, criterio seguido por el legislador estatal en las normas sectoriales, puertos, aeropuertos y ahora ferrocarriles, no podemos dejar de resaltar esa misma consideración en la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña, en cuyo artículo 76 se declaraba abiertamente, junto al protagonismo general de los entes locales y demás órganos competentes en materia de urbanismo en lo que respecta a la formulación de los planes especiales, esa misma competencia sobre la formulación como excepcional que recae en la administración que tenga a su cargo la ejecución directa de las obras correspondientes a la infraestructura del territorio o a los elementos determinantes del desarrollo urbano.
CAPÍTULO VII
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