Page 100 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
 1 . Régimen jurídico de la subrogación pactada en convenio colectivo
La experiencia histórica proporcionada por las Ordenanzas Laborales en deter- minadas actividades profesionales, regulando, con mayor o menor intensidad, la subrogación del nuevo adjudicatario en la posición del anterior, fue plasmada en cuantos convenios vinieron a sustituirlas; la razón de ser de la decisión era atenuar la anomia legal provocada por la no aplicación del precepto estatutario de referencia.
En respuesta a la doctrina judicial en virtud de la cual la subrogación conven-
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cional necesita “venir impuesta por norma sectorial eficaz” , semejante prác-
308 SSTSJ Galicia 22 enero 2003 (AS 1962), Cataluña 17 febrero 2005 (AS 602) ó Comunidad Valenciana 6 octubre 2004 (JUR 24110/2005) y 3 marzo y 20 julio 2005 (JUR 108712 y AS 2840). En el mismo sentido, SSTS 26 abril, 30 septiembre y 1 diciembre 1999 (RJ 4532, 9100 y 516/2000) y 17 mayo 2000 (RJ 4620) ó SSTSJ Asturias 30 diciembre 2002 (JUR 75141/2003), País Vasco 20 abril 2004 (AS 2939), Navarra 30 junio 2004 (AS 2144) y Madrid 1 septiembre 2005 (Rec. 2363/2005).
Admitiendo la eficacia a estos efectos de un acuerdo de empresa, SSTSJ Canarias/Santa Cruz de Tenerife 11 septiembre y 9 octubre 2000 (AS 4130 y 4148).
309 “En numerosos sectores productivos en los que el desarrollo de las actividades empresariales descansa principalmente sobre la mano de obra y la sucesión de contratistas es frecuente, ha venido constituyendo un típico contenido convencional la inclusión de cláusulas en virtud de las cuales se impone a los empre- sarios que sucedan a otros en el desarrollo de las mismas labores la obligación de absorber al personal de estos últimos. Ésta es una tendencia que afectó inicialmente sólo a ciertas actividades tradicionalmente encuadradas dentro del sector servicios, como la limpieza de edificios y locales, la hostelería o la vigilancia privada, pero que se ha ido extendiendo progresivamente a otras muchas, ya sean éstas vinculadas con la entrega de paquetería a domicilio, las residencias privadas para personas mayores, las empresas organiza- doras del juego de bingo o incluso la construcción o la siderometalurgia”, SANGUINETTI RAYMOND, W.: “Las cláusulas de subrogación convencional frente a los vaivenes jurisprudenciales”, en AA.VV. (ESCU- DERO RODRÍGUEZ, R., Coord.): La negociación colectiva en España: una mirada crítica. Observatorio de la negociación colectiva, Valencia, 2006, pág. 99.
310 La inclusión de estas cláusulas en los convenios de empresa resultara muchas veces baladí, habida cuen- ta al afectar a un solo empleador no pueden establecer condiciones a cumplir por otro, tomando en consi- deración “la falta de convenios sectoriales, provinciales, autonómicos o de carácter estatal hace imposible la negociación de cláusulas sobre asunción de personal en la sucesión..., ya que los trabajadores que prestaban servicio para la primera empresa se regían por un convenio de ámbito empresarial o de centro de trabajo, y al hacerse cargo la nueva contratista... aplicará su propio convenio de empresa o de centro de trabajo. Esta carencia de convenio sectorial... restringe, en gran medida, las posibilidades de aplicación del mecanismo sucesorio del artículo 44 ET, ya que, o bien la empresa anterior y la nueva están incluidas en el ámbito de aplicación de un convenio sectorial... y en el mismo se establece la obligación de asumir por la nueva con- tratista a la mayor parte de la plantilla de personal, o, en otro caso, sólo cabrá la aplicación del artículo 44 cuando entre la antigua contratista y la nueva se opere también la transmisión de elementos patrimoniales del activo que permitan apreciar la transmisión de un centro de trabajo” [RIVERO LAMAS, J. (Dir.); DE VAL TENA, A. L. y DE VAL ARNAL, J. J.: La negociación colectiva en el sector de empresas multiservicios, cit., pág. 39]. En cualquier caso, la doctrina muestra su insatisfacción respecto a “esta fuente de regulación, por que sólo en relativamente escasas experiencias convencionales, y con un alcance aún más limitado por lo general, hallaremos tratamientos convencionales a la altura de lo esperable, incluso ya a la altura de lo exigible. El específico ámbito que ofrece la negociación de la gran empresa debería ser especialmente pro- picio, un campo particularmente abonado, para encontrar este tipo de regímenes transaccionales entre la facilitación de las nuevas estrategias empresariales de gestión flexible y descentralizada, y la procura de las
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son una mayoría los convenios del ámbito reseñado310 que recogen de manera
tica poco a poco ha ido extendiéndose a nuevos ámbitos
, hasta el punto que
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