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LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Si de buscar algún vínculo de unión entre tanta disparidad se trata, procede hacer mención a la infrecuencia con que se pacta la subrogación de manera
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. Entre los condi-
incondicional
Antes al contrario, los interlocutores sociales reclaman a cedente y cesionario el cumplimiento de ciertos requisitos materiales y formales para que juegue la
o se remite, sin tamiz, a cuanto dispone el artículo 44 ET
.
317 cionantes más frecuentemente exigidos cabe citar los siguientes:
sucesión convencional, cuyos efectos se verán así limitados
1o. Acreditar la concurrencia en los trabajadores afectados de un período mí- nimo de antigüedad de forma exclusiva o prevalente al servicio objeto de la
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transmisión
la finalización de la concesión la adscripción al centro de trabajo de manera irregular y sin causa a determinados operarios con el único fin de que el nuevo
ción selectiva” de empleados
.
. La razón de ser pretende prevenir en momentos próximos a
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“de evitar un sobredimensionamiento fraudulento de la plantilla o la adscrip-
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adjudicatario deba subrogarse en sus relaciones laborales
, a la postre se trata
La exigencia ha sido interpretada de manera restrictiva por los pronunciamien- tos judiciales, al constituir una excepción a la regla general de no sucesión contractual en caso de sustitución de la concesión, de tal manera que cuando se
315 Así ocurre, por ejemplo, cuando el convenio colectivo “sólo condiciona la obligación subrogatoria al cambio de titularidad de la contrata de limpieza, sin referirse a su contenido, modificación o condiciones, de lo que cabe deducir que para la norma convencional las posibles vicisitudes que puedan producirse son irrelevantes”, STSJ Navarra 31 mayo 2006 (AS 1743).
316 ARAGÓN GÓMEZ, C.: “Análisis de las cláusulas de subrogación convencional a la luz de las recientes sentencias del Tribunal Supremo”, RL, núm. 13, 2006, pág. 92.
317 DEL REY GUANTER, S.; MARTÍNEZ FONS, D. y SERRANO OLIVARES, R.: “El régimen jurídico de la transmisión de empresa 25 años después de la promulgación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”, cit., pág. 232.
318 MONEREO PÉREZ, J. L.: “Continuidad de las relaciones de trabajo en la gestión indirecta de servicios y actividades”, RL, núm. 7, 1986, pág. 30.
319 “La razón nos parece obvia, pues lo contrario significaría la posibilidad de que el empresario saliente en un breve período anterior a cesar en la contrata [o la concesión], utilizando su ius variandi, adscribiese a la misma al personal más antiguo y por ello de mayor coste salarial, o a los trabajadores más conflictivos, para por este mecanismo desprenderse de ellos para que fueran asumidos por el nuevo contratista. Por ello, consideramos que la ausencia de este requisito debe llevar a la conclusión de la inexistencia de subrogación por parte de la nueva contratista” [bLANCO MARTÍN, J. M.a: “La subrogación empresarial en la actividad de limpieza de edificios y locales”, RL, T. I, 2000, pág. 875]; en otras palabras, “es lógica y racional la cautela de la norma pactada, consistente en que tal presencia en el puesto de trabajo no sea improvisada, o buscada con el fin de trasladar el contrato de trabajo a otro empresario, lo que se salva con el requisito de que, al menos, hayan transcurrido tres meses desde el destino del trabajador a dicho puesto” [STSJ País Vasco 20 abril 2004 (AS 2939)].
320 CUENCA ALARCÓN, M.: “Los efectos jurídicos de la subrogación ex convenio en supuestos de suce- sión de contratistas”, RL, T. II, 2000, pág. 640.
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