Page 103 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                sus tareas en la concesión
.
Este rigor causa, en la práctica, “la desprotección de trabajadores que habían sido contratados por parte de la empresa saliente al margen de todo propósito torticero [en consecuencia,] la negociación colectiva ha realizado un importante esfuerzo por conciliar los intereses de ambas partes y los convenios prevén ya con frecuencia algunas excepciones en las que –aun no cumpliéndose la antigüe- dad exigida– se produce de forma obligada la novación subjetiva en los contratos de trabajo”322; asimismo, y en este punto también debiera intervenir la autono- mía de los interlocutores sociales, cuando la antigüedad haya de quedar acredi- tada en períodos inmediatamente anteriores al fin de la concesión sin tomar en cuenta toda la carrera profesional del empleado, tal situación puede provocar actuaciones del titular del capital rayanas con el fraude con sólo alterar el lugar de trabajo de aquél buscando así evitar el juego de la previsión convencional.
En respuesta a la carencia, se han ido extendiendo en la práctica negocial cláu- sulas de conformidad con las cuales quedan incluidos cuantos ingresen en la plantilla de la saliente en períodos cercanos al fin de la concesión como con- secuencia de exigencias de la Administración por ampliación del servicio; los interinos mientras dure su contrato; los que sustituyan a quienes acceden a la
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jubilación habiendo cumplido sesenta y cuatro años
. Asimismo, son catalo-
gados como períodos de tiempo computables aquellas vicisitudes en las cuales
el trabajador se encuentra con el contrato en suspenso con derecho a reserva de
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su puesto
.
CAPíTULO SEGUNDO
 reclama una determinada antigüedad previa a la finalización de ésta destinado en ella, salvo posibles ausencias permitidas, tal cláusula debe ser interpretada de forma literal, no pudiendo considerar como permanencia supuestos en los cuales el trabajador ha estado desempeñando sus quehaceres en otro lugar ajeno a la prestación del servicio público, aun cuando más tarde fuera nuevamente adscrito a él, y sin que resulte factible incluir bajo el marco protector de la nor- ma paccionada las lagunas de tiempo durante las cuales aquél no desarrollaba
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 321 STS 8 junio 1998 (RJ 6693). En términos parecidos, SSTSJ Madrid 18 enero 2005 (AS 86) y Castilla y León/Valladolid 20 junio 2005 (JUR 186635).
322 ARAGÓN GÓMEZ, C.: “Análisis de las cláusulas de subrogación convencional a la luz de las recientes sentencias del Tribunal Supremo”, cit., pág. 94.
323 AA.VV.: La negociación colectiva en el sector sanitario, Madrid, 2004, págs. 156 y 157.
324 CAIROS bARRETO, D. M.a: “La subrogación de servicios en las empresas de limpieza y en las de vigi- lancia y seguridad”, AL, núm. 11, 1996, pág. 305. Al respecto, SSTSJ Cantabria 24 junio 2004 (JUR 187624) y Castilla-La Mancha 13 octubre 2004 (AS 2972).
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