Page 101 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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rios, titulares o adjudicatarios de contratas”
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1.1. La regulación convencional hasta el cambio jurisprudencial
El objetivo de las normas paccionadas reguladoras de estos supuestos es doble: de un lado, garantizar la estabilidad en el empleo de los afectados, protegiendo sus condiciones laborales frente a los cambios subjetivos del perceptor de sus servicios; de otro, reducir la posibilidad de litigios entre las partes consecuencia
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de reclamaciones de los trabajadores en busca de su verdadero empleador
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Con todo, menester es reconocer la falta de homogeneidad entre los diferen- tes pactos colectivos sectoriales que regulan esta materia, gracias al estableci- miento de cláusulas propias y específicas en cada uno de ellos en atención a sus singularidades intrínsecas, que impiden apreciar puntos claros de conexión entre las diferentes regulaciones y construyen un modelo más por aluvión que con una línea común. La presencia de una “abundante y matizada tipología convencional”313 es, pues, la tónica general; la diversidad plasmada en “una
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amplia gama de reglas, particularidades y requisitos” pauta.
, constituye sin duda la
CAPíTULO SEGUNDO
expresa “el tratamiento, garantías y requisitos sobre el futuro laboral de los tra- bajadores que desempeñan su actividad en el seno de una empresa contratista o subcontratista cuyo modo habitual de actuar es el de la sucesión de concesiona-
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debidas garantías de protección para segmentos enteros de trabajadores que quedan en los escalones más bajos de protección, cuando su utilidad patrimonial es recibida por empresas que, en su regulación central o nuclear, gozan de un estatuto jurídico-colectivo mucho más favorable” [AA.VV. (MONEREO PÉREZ, J. L., Dir.): La negociación colectiva en las medianas y grandes empresas: El proceso de adaptación al cambio estructural, Madrid, 2003, pág. 612].
311 MENÉNDEZ CALVO, R.: “Descentralización productiva y subcontratación”, en AA.VV. (ESCUDERO RODRÍGUEZ, R., Coord.): La negociación colectiva en España: una visión cualitativa, Valencia, 2004, pág. 269.
Así, “la solución se fundamenta en la circunstancia de que el convenio colectivo es fuente del Derecho con fuerza de obligar [art. 37.1 CE y arts. 3.1.b), 82 y 85 ET] y el efecto subrogatorio que establece la norma sectorial se produce con la nula sustitución en la prestación de los servicios, sin necesidad de una transmisión que opere directamente entre las dos empresas (las que consecutiva y sucesivamente han sido adjudicatarias)”, SJS, 4, Sevilla 28 diciembre 2000 (JUR 292722/2001).
312 SSTSJ Comunidad Valenciana 10 julio 2000 (JUR 57295/2001) y 18 noviembre 2004 (AS 3869).
313 ESCUDERO RODRÍGUEZ, R.; ESTÉVEZ GONZÁLEZ, C. y MENÉNDEZ CALVO, R.: “El tratamiento convencional del trabajo en régimen de contratas y subcontratas”, en AA.VV.: Estudios sobre negociación y convenios colectivos. Homenaje al Profesor Alberto Guanche Marrero, Madrid, 2003, pág. 239.
314 MENÉNDEZ CALVO, R.: “Descentralización productiva y subcontratación”, cit., pág. 271.
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