Page 99 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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artículo 44 ET, la convencional alcanzada a partir de la autonomía colectiva y la establecida en los pliegos de condiciones administrativas, por cuanto aquí interesa en los casos de concesión de servicios públicos.
De esta manera, en aquellos sectores de actividad que descansan fundamental- mente sobre la mano de obra y donde los elementos patrimoniales son escasos, han proliferado las cláusulas convencionales de conformidad con las cuales, en caso de sucesión de adjudicatarios de concesiones, quien ha ganado el procedi- miento administrativo queda obligado a subrogarse en las relaciones laborales del precedente; también ha acabado por convertirse en práctica habitual la in- clusión en los pliegos de condiciones administrativas de garantías que fuerzan al nuevo adjudicatario a mantener los vínculos contraídos por su predecesor.
En uno y otro caso, tal y como establece la jurisprudencia española, su régimen jurídico no sería el previsto en el artículo 44 ET, sino el diseñado por la fuente
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tante como respecto a los resultados, “con todas las diferencias de tratamiento
, tanto en lo referente a la situación fáctica habili- 307
.
Sin embargo, y como ya se ha adelantado sucintamente, este panorama ha que-
dado seriamente alterado como consecuencia de la recepción a nivel interno de la jurisprudencia comunitaria sobre la sucesión de plantillas, pues los órganos judiciales españoles han comenzado a matizar las conclusiones tradicionalmen- te alcanzadas y supra expuestas; en especial cuando la subrogación viniera im- puesta por el pliego de condiciones, otorgando, se adelanta, un papel funda- mental a la autonomía de la voluntad del trabajador afectado. Resulta, por tanto, necesario diferenciar entre ambas situaciones de manera detallada para juzgar mejor las circunstancias presentes a día de hoy.
306 Entre muchas, SSTS 22 abril, 17 junio y 10 y 27 diciembre 1997 (RJ 3581, 4758, 736/1998 y 9639), 9 febrero, 31 marzo, 29 abril, 8 junio y 3 octubre 1998 (RJ 1644, 4575, 3879, 6693 y 7804), 26 abril y 30 septiembre 1999 (RJ 4532 y 9100), 29 enero 2002 (RJ 4271) y 14 marzo y 23 mayo 2005 (RJ 3191 y 9701). También, SSTSJ Cataluña 9 marzo 2001 (AS 1456), Galicia 31 enero y 23 julio 2002 (AS 3305 y 3345) o 2 abril 2004 (AS 1668), Canarias/Santa Cruz de Tenerife 13 junio 2003 (JUR 178337), Madrid 18 enero 2005 (AS 86) y Murcia 24 julio 2006 (Rec. 367/2006).
307 CAbEZA PEREIRO, J.: “Los ‘delicados compromisos’ en caso de traspasos de empresas, centros de acti- vidad o partes de empresas o centros de actividad en la experiencia española”, cit., pág. 15.
de la cual emana el deber
que entre una y otro puede haber”
CAPíTULO SEGUNDO
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