Page 97 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                las obras de construcción–, habida cuenta el artículo 5.2.f) de la Ley 32/2006, de
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En otro orden de cosas, y para finalizar, cabe preguntarse también por una cues- tión marginal en cuanto hace al objeto de este estudio; a saber, la aplicación o no del artículo 44 ET a los supuestos de reorganización de funciones administra- tivas entre autoridades públicas, entendiendo por tal aquel fenómeno interno, que sólo puede operar, por definición, “en el seno de una misma y única persona pública, o porque el traspaso a que alude la norma al objeto de excluirlo de su ámbito de aplicación venga referido exclusivamente a funciones administrati- vas..., [si bien,] en ambos casos se exige una cualidad subjetiva: la condición de
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Algunos pronunciamientos, atendiendo a la regulación expresa derivada del artí-
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18 de octubre
presente una organización productiva cuya labor “consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realiza- ción de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra”.
, impide un tercer nivel de subcontratación cuando el segundo
autoridad pública administrativa”
culo 1.c) Directiva 2001/23
.
, vienen considerando que semejantes asuntos que-
CAPíTULO SEGUNDO
  300 Un análisis de la misma en MERINO SEGOVIA, A.: Comentarios a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, Albacete, 2006; AA.VV. (GARCÍA bLASCO, J., Dir. y DE VAL TENA, A. L., Coord.): La subcontratación en el sector de la construcción. Análisis de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Cizur Menor, 2007; RAMOS QUINTANA, M. I.: Subcontratación de obras o servi- cios y transmisión empresarial, Albacete, 2007, págs. 95 y ss. y SEMPERE NAVARRO, A. V.: “Posibilidades descentralizadoras de promotor, contratistas y subcontratistas de la construcción tras la Ley 32/2006”, ASo, núm. 1, 2007, págs. 9 y ss.
301 PÉREZ ALCARAZ, S.: “Integración de centros sanitarios privados en la red hospitalaria pública y subro- gación empresarial”, ASo, T. IV, 1998, pág. 2593.
302 Para algún sector de la doctrina, se trata de una “extraña previsión” [RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M. C.: “La reforma de las directivas sobre reestructuración empresarial”, cit., pág. 1240], habida cuenta, “tal exclusión de la protección de los derechos de los trabajadores por transmisión de empresa en las ‘re- organizaciones administrativas’, extraña desde el punto de vista de los objetivos de las normas europeas de la transmisión de la empresa; así, la protección y el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en la transmisión de la empresa, quedan vacíos de contenidos en coyunturas políticas como las presentes, en las que tienen lugar importantes procesos de reorganización y privatización en los países de la Unión Europea, y en el resto del mundo... Por ello, podríamos encontrarnos ante la exclusión de una operación de transferencia y reorganización de funciones públicas, por la presencia de un dato subjetivo incardinado en la naturaleza de los sujetos públicos que se encontrasen involucrados, mientras que por la presencia de datos objetivos tal operación quedase encuadrada dentro del campo de aplicación de la Directiva. Esta inclusión quedaría reforzada por el criterio equiparador utilizado por la norma comunitaria al considerar incluidas dentro de los supuestos transmisivos objeto de protección a todas aquellas entidades públicas y privadas” [GÓMEZ ÁLVAREZ, T.: “Reestructuraciones administrativas y mantenimiento de los derechos de los trabajadores: el art. 1.1 c) de la Directiva 23/2001. La interpretación del TJCE y de los Tribunales españoles”, RL, T. I, 2002, págs. 388 y 395].
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