Page 95 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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                De una parte, en cuantos sectores la actividad descansa sustancialmente en la existencia de importantes elementos materiales o inmateriales continúa siendo de aplicación la clásica doctrina de los tribunales españoles, de manera que resultará necesaria la transmisión de los mismos para la entrada en juego de la cláusula subrogatoria estatutaria.
De otra, en aquellos servicios donde la mano de obra se conforma como factor sustancial de la prestación, cabría entender que la asunción de un número im- portante de los trabajadores por el nuevo adjudicatario habilitaría la aplicación de la previsión estatutaria, sin que resulte pertinente “distinguir entre subroga- ción legal y subrogación convencional [o derivada de pliegos de la contratación pública, procede añadir], por cuanto que, en ambos casos, se aplica la Directiva [y el ET], y, por tanto, el régimen legal previsto en materia de transmisión de empresa”; doctrina difícilmente conciliable con la construcción tradicional al
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El núcleo de la polémica ya ha sido objeto de referencia, pues, conforme consta,
no resulta un hecho desconocido ni en la realidad práctica comunitaria ni en
la nacional la presencia de entidades dedicadas fundamentalmente a aportar
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293 DEL REY GUANTER, S.; MARTÍNEZ FONS, D. y SERRANO OLIVARES, R.: “El régimen jurídico de la transmisión de empresa 25 años después de la promulgación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”, cit., pág. 229.
294 “La manera de proceder... es típica de la actual tendencia de las empresas de encargar trabajos dentro de la empresa, que no pertenecen a la actividad principal de la misma, a empresas que se han especializado en la ejecución de servicios accesorios por encargo. Cabe pensar en empresas que se dedican a trabajos de lim- pieza, servicios de vigilancia, actividades de restauración, servicio a clientes, formación y cursos prácticos, suministro de hardware y software, desarrollo de productos, etc. En el mercado de estas actividades econó- micas el factor trabajo constituye generalmente una importante partida de costes. Dado que las contratas del adjudicador con el prestador de servicios la mayoría de las veces se celebran por un período de tiempo relativamente reducido, la plantilla del personal en este sector se caracteriza por tener una gran fluidez. Los mercados de estas categorías de prestaciones de servicios se encuentran en pleno desarrollo. Existe un gran y creciente número de arrendatarios de servicios y también está creciendo el número de prestadores de servicios”, Conclusiones del Abogado General Sr. L. A. Geelhoed, de 27 de septiembre de 2001, a la STJCE 51/00, de 24 de enero de 2002, asunto Temco Service Industries.
295 COMISIÓN DE EXPERTOS PARA EL DIÁLOGO SOCIAL: Más y mejor empleo en un nuevo escenario socioeconómico: por una flexibilidad y seguridad laborales efectivas, cit., págs. 43-44.
respecto elaborada por los órganos judiciales españoles
menéuticas vienen a sumarse a las hasta ahora planteadas, forzando su análisis en páginas sucesivas.
mano de obra
aquellos sectores que funcionan en régimen de transparencia como el públi- co295– y cuya actividad aparece caracterizada por un “escaso o nulo soporte patrimonial” que hace muy complicada su ubicación en el marco del artículo 42 ET, pues tanto en su organización como en su forma de actuar operan con unos
, conocidas como empresas multiservicios –más ventajosas en
CAPíTULO SEGUNDO
 . Nuevas dudas her-
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