Page 96 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
P. 96
LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
mecanismos similares a una empresa de trabajo temporal –con la cual a veces se confunden296–, añadiendo nuevos y mayores problemas a la de por sí difícil
297
delimitación entre cesión permitida e ilícita
.
Es más, el recurso a las mismas “ha venido a contribuir a la precarización de las condiciones laborales de los trabajadores que desarrollan su actividad en las mismas y a la propia modificación de los ámbitos funcionales de los convenios colectivos, dándose el caso de empresas que salen de un determinado convenio colectivo de aplicación, otras que buscan nuevos marcos de negociación colec- tiva y, finalmente, las que quedan al margen de ésta y aplican directamente las
298
ordenamiento prevé, la contratación temporal directa o indirecta”
condiciones básicas del Estatuto de los Trabajadores”
compartir plenamente aquella opinión doctrinal de conformidad con la cual es necesario poner coto a tanto desmán, pues “para atender a las necesidades coyunturales de mano de obra no se puede acudir a las empresas de servicios, como ahora se está haciendo, sino que hay que utilizar las alternativas que el
299
A pesar de las dudas planteadas, la figura analizada ha sido expresamente asu- mida en la legislación interna –si bien en un ámbito sectorial reducido como son
296 PÉREZ GUERRERO, M.a L. y RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M. C.: “El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores: Empresas de trabajo temporal y cesión de trabajadores”, cit., pág. 212; de esta manera, “diez años después de haberse aprobado la LET puede decirse que la suplantación de las ETT por empresas con- tratistas de servicios no es una realidad coyuntural, fruto del impacto inicial de la nueva norma, sino una práctica perfectamente implantada en nuestro mercado de trabajo y que se configura como un auténtico fenómeno de ‘huida del Derecho del Trabajo’... [produciendo] también una mayor tentación por parte de las empresas de desviar el suministro temporal de mano de obra hacia fórmulas de subcontratación con el objeto de abaratar costes o eludir ciertas responsabilidades” [LLANO SÁNCHEZ, M.: “Empresas de servi- cios, prestamismo laboral y precariedad en el empleo”, RL, T. I, 2006, pág. 168].
297 En este sentido, “la cesión ilegal llevada a cabo al margen de la intervención de una ETT se confunde en ocasiones con la actividad lícita llevada a cabo por empresas de servicios en el sector terciario donde el resultado contratado necesariamente se lleva a cabo a través de la ejecución de la prestación laboral de los trabajadores de la empresa contratista en el seno de la empresa contratante. Fronteras que se diluyen aún más cuando la actividad realizada por la empresa contratista se desarrolla a través de prestaciones laborales de baja o nula cualificación”, NOGUEIRA GUASTAVINO, M.: “Ingeniería jurídica y empresas de trabajo temporal: las difusas fronteras entre las contratas y la cesión de trabajadores”, TL, núm. 56, 2000, pág. 222.
298 MERCADER UGUINA, J. R.: “La nueva noción de la cesión de trabajadores prohibida”, cit., págs. 161- 162. En este sentido, “el reto para los poderes públicos y para los operadores jurídicos consiste en propor- cionar un régimen jurídico adecuado en los distintos sectores jurídicos cuando el hasta entonces vigente se manifiesta insuficiente e ineficaz para conjugar los intereses concurrentes. Desde esta perspectiva, el marco institucional de las relaciones laborales en estos sectores y, particularmente, el desarrollo de la negociación colectiva acusa carencias y defectos de gran complejidad, por lo que no es posible postular remedios sim- ples ni uniformes” [RIVERO LAMAS, J. (Dir.); DE VAL TENA, A. L. y DE VAL ARNAL, J. J.: La negociación colectiva en el sector de empresas multiservicios, Madrid, 2006, pág. 17].
299 PÉREZ GUERRERO, M.a L. y RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M. C.: “El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores: Empresas de trabajo temporal y cesión de trabajadores”, cit., pág. 214.
. Por tal razón, cabe
.
96

