Page 33 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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WTRODUCCIÚN
indispensable para la vida social"5Z o, en palabras de los Tribunales, manifestan-
do que “comprende aquella parte de la actuación administrativa que se concreta
en prestaciones ofrecidas al público a través de una organización concebida para
satisfacer ese interés general que en ocasiones realiza la propia Administracion
por si misma, y en oLras concierta o contrata con los particulares para el estable-
cimiento del aparato organizativo y la ejecución de las prestaciones percibiendo
los adjudicatarios o concesionarios un determinado precio o tarifa fijado por la
Administracion concedente, que se reserva las facultades de inspección y vigi-
lancia para dejar patente la idea de que si los particulares ejercen una función
pública lo hacen por mera delegacion de la concedente"53 o no dudando en
afirmar que “con caracter general, una actividad constituye servicio público,
en sentido amplio, cuando se Lrata de la satisfacción de necesidades generales
mediante una actividad prestacional que pertenece a la esfera de la competencia
de la Administración otorgante"5".
Sin embargo, conviene tener presente como la noción se caracteriza por su na-
turaleza indeterminada55, siendo calificada como “imprecisa y proteica en el
ambito objetivo y en sus condicionantes"5". A partir de semejantes premisas, su
52 ARIÑD ORTIZ, 5.: Principios de Derecho Publico Economico, Granada, 1999, pag. 49s. como senala este
autor en oLm de sus trabajos, su objetivo radica en “asegurar el acceso de los ciudadanos a actividades
prestacionales que, a la vista de la evolucion y circunstancias de la vida de la sociedad, lian devenido in-
dispensables y esenciales para la comunidad, de tal manera que esta se apoya necesariamente en ellos para
su supervivencia y luncionamiento como lal", ARlNo ORTIZ, G.2 “El servicio publico como alternativa",
REDA, num. 23, 1979, pags. s45 y 547.
53 srs, conc-Admtivo, 27 abril 1939 (RJ 2594).
54 srs, conc-Admtivo, s marzo 2007 (RJ 250o).
55 En este sentido, se lia significado que se traia de “un concepto amplio y recibido por el legislador espanol
incluso en sectores en los que se reliasa la idea tradicional de servicio publico. ., las autoridades publicas
recurren tambien a operaciones de colaboracion con el sector privado en relacion con la gestion de servicios
publicos (por ejemplo, gestion de residuos o distribución de agua o energia)“ [CONSEJO DE BTADO:
Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de contratar del Sector Publica, de zs de maya de 21.7176, CiL, pag. 42
(versión electronicall; o en otras palabras, “¡al contrato... caliricado por su aleciacion al ‘servicio publico’,
tomada esta expresion... en el sentido amplio del interes público o comun a cuya satislaccion tienda de
algun modo la relacion contractual rle que se trate" ISTS, Conc-Admtivo, 13 junio 1959 (RJ 4409)].
Al respecto, y siguiendo a quien mas sabe, “la indeterminacion normativa no es uniiorme en su expresion,
sino que responde a exigencias y propositos dlsúnlos que autorizan la delimitacion de tres grados o niveles,
de intensidad minima, media y maxima... le] integran un mundo juridico en el que se liace imprescindible
la intervencion protagonista del organo aplicador del dereclio, o del propio legislador, si la indeterminacion
procede de la norma suprema", DE LA VILLA GlL, L. E: “Capítulo 13. El principio de adecuacion social
y los conceptos jurídicos indeterminados en el Derecho del Trabajo", en AAVV. (DE LA VILLA GlL, L.
E. y LOPEZ CUMBRE, L., Dirs.): La: principio: del Dzveclm del Trabajo, Madrid, 2003, pags. 407 y 413,
respectivamente.
5° JIMÉNEZ-BLANCO CARRILLO DE ALBDRNOZ, A.: "servicio publico, interes general, monopolio: re-
cientes apuntes del Tribunal de Justicia de la comunidad Europea (1993-1994)“, REDT, num. a4, 1994,
pag. 593.
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