Page 34 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LASUCESlÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE mANsMisioN DE coNcEsioNEs ADMINISTRATlVkS DE sEsnnN DE SERVICIOS PUBUCOS
construcción jurisprudencial ha sido realizada mediante distintos criterios como
“vinculación a la satisfacción de derechos fundamentales, libertades públicas y
bienes constitucionales protegidos, actividades imprescindibles para la comuni-
dad en un momento dado o relacionadas con el ejercicio del imperium"57.
Sea como fuere, si’ es posible destacar dos rasgos característicos del concepto:
de una parte, presenta una naturaleza dinamica “pues se va ampliando con el
paso del tiempo a aquellas actividades que adquieren, como consecuencia de
transformaciones técnicas, sociales o economicas, tal condición. Cual es el mo-
mento en el que una actividad pasa de ser puramente privada a constituir un
servicio público es algo que nos marca el ritmo del progreso y el avance de la
sensibilidad social en forma de pasos gradualesüs. De otra, no se trata de tareas
necesarias o esenciales sino de mera utilidad, pero indispensables para la vida
de la sociedad por mor de su intere's general”, siendo esta última circunstancia
aquella capaz de justificar su asunción por la Administracion en general, con-
formándose como clave destinada a explicar muchas de las notas peculiares de
su régimen jurídico“).
Así, y sin pretender realizar una enumeración exhaustiva sobre el parLicular,
los Tribunales de justicia han considerado como susceptibles de ser gestiona-
das por sujetos privados a trave's del contrato de servicio público las siguientes
actividades competencia de entes administrativos: bibliotecas“; transporte de
57 FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, J. 1.: Acceso y movilidad de larjviiicioiiaviar (Sobre la lalzoralizacian de algw
no de los ‘ïlntlms dvirvydel Deveclia dela Función piililica). CiL. pag. s7.
5“ SOSA WAGNER, E: Manual de Deveclia Local, 9' ed., cii., pag. 23o. Así, por ejemplo, “la consiruccion
lécnicojurídlca de los servicios públicos, en cuanio expresión dinamica de los deberes presiacionales de
la Adminisiracion, no puede ser un olisiaculo para el necesario desarrollo y cumplimienio de los iniereses
publicos que convergen en las compeiencias municipales. un adecuado conirol de la iniormaiica, como
insirui-nenio de apoyo al normal desenvolvii-nienio de los servicios municipales clasicos, se convierie lioy
dia en presupuesio de una Adminisiracion eficaz por lo queen modo alguno, puede verse la iniciaiiva aqui
conuoveriida coi-no aJena a los iniereses generales”, 51's, Conl.—Admlivo., 11 marzo 1988 (RJ 1995).
59 En palabras del Maximo lnierpreie de la cana Magna “es de inieres general aquello que sea ‘objeiiva
menie indispensable para poder saiislacer las necesidades liasicas de la vida personal o social de los pam-
culares de acuerdo con las circunsiancias sociales de cada i-nomenio y lugar”, ssïco 135/1995, de 14 de
diciembre y 233/1999, de 13 de diciembre.
6° DE_ soLAs RAFECAS, l. M)‘: “Artículo s. Caracter admlnlslïallvo y privado de los contratos”, en AAVV.
(ARINO oRTlZ, G., y ASDClADOS): Comentarios a la Ley de coulmios de la: Administraciones Publicas.
roma l. El siszema coulmciual adminiiirazivo, cii., pag. 335.
6‘ 51s], ConL-Admúvo, Baleares 1 junio 2001 (JUR 227343).
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