Page 36 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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msucEsiON DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE mANsMlslóN DE coNcEsioNEs ADMINISTRATWIlS DE sEsnnn DE SERVICIOS PUBUCOS
adicional 23*‘ viene a otorgar de manera expresa la naturaleza de contrato de
gestión de servicio público a los conciertos celebrados ent_re la Mutualidad de
Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas
y las entidades públicas, entidades aseguradoras, sociedades médicas, colegios
farmaceuticos y otras entidades o empresas, con independencia de su impone y
modalidad, cuya razón de ser sea la prestación de asistencia sanitaria y farma-
céutica.
Por otra parte, es un principio tradicional en el ordenamiento español el ca-
racter temporal de la contratación”, pues ésta no puede presentar como rasgo
inherente su perpetuidadn, al conservar la Administración en cualquier caso la
titularidad del servicio; en consecuencia, “un eventual contrato de gestión de
servicio público por tiempo indefinido habria de ser considerado nulo de pleno
derecho" y las prórrogas por encima de la prolongación maxima “tenerse por
no puestas"79.
El artículo 23 LCSP establece una ordenación general al respecto, sin perjuicio
de las previsiones especiales para determinados contratos, de manera tal que la
duración de los vinculos dentro del sector público habra de ser fijada tomando
en consideración la naturaleza de las prestaciones, las caracteristicas de su finan-
ciación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización
de las mismas, pudiendo contener, en su caso, una o varias prórrogas, la cual
sera acordada por el órgano de contratación siendo de obligado cumplimiento
para el adjudicatario, salvo previsión expresa en contrario, no resultando facti-
ble su acaecimiento por el consentimiento tácito de las partes.
El vínculo analizado muestra una regulación especifica sobre el particular y
conviene tener presente como la norma contempla unos plazos muy amplios
en la duración de esta modalidad“), forzando a la Administración contratante a
77 STS], conr-Adi-nrivo, Andalucia/Sevilla 17 enero 20cc (lun 255345).
7“ “El ierniino indefinido debe ser inlerprelado como lndelermlnado, no definido, y, en esie caso, el plazo es
el delermlnado por la normallva aplicable, con repulsa, siempre, ile la equiparación a duracion perpetua",
s15, ConuAdn-iiivo, 29 abril 1988 (RJ 3291).
7° AAVV. (RUlZ OJEDA, A., Din); Derecha dela caniyaiacion publica y regulada. Comentario ririemalica y
cancardada ae la legislacion vigente, cii., pág. s49.
5° circunsiancia en niiiclios casos obligada “en la medida en que en esios conii-aios el principio de con-
llnllídacl de los servicios publicos recomienda que se pacien por un plazo amplio. rsia exigencia ianibien
deriva dela necesidad de amoruzacion de las inversiones realizadas para la gestion del servicio”, MORENO
MoLlNA, l. A. y PLEITE GUADAMILLAS, E: Nueva régimen ae contratación administrativa. Adaplada al
Nueva Reglamento de Contratos y a la Ley de Concesión ae 01m1: Publicar, 3' ei1., cin, pág. 55o.
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