Page 38 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LASUCESlÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE THANSMlSlON DE CONCESlONES ADMINISTRATWIKS DE sEsnnN DE SERVICIOS PUBUCOS
de interrumpirlo ni suspenderlo, a salvo concurrencia de las causas legalmente
establecidas. La previsión anterior no hace sino trasladar a este ambito “uno de
los grandes principios del Derecho Administrativo“? cual es de la conLinui-
dad“, no en vano el servicio público nace, precisamente, en aras a garantizar “la
regularidad de una prestacion que se juzga indispensable para la vida colectiva,
lo que tiene como corolario la objeLiVación normativa del régimen en que se
res e e servicio" . n su seno a arcara, or an o, “ a o i ación e a a -
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bilidad del servicio, los deberes especiales de no interrupción de la prestacion
, fundamentalmente, la incesante a ortación de la misma a la colectividad. En
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sintesis, la continuidad implica un deber de proveer ininterrumpidamente la
prestación en las condiciones óptimas exigidas por el interés general"‘35.
Con todo, semejante obligación no presenta un caracter absoluto. Como limite
razonable actua “el ejercicio normal de ese derecho, ajustado a las exigencias de
la buena fe y denLro del mantenimiento razonable de la economia del conLrato
[sin que] la aplicación de la regla indicada pueda tener efectos expoliatorios
ara el contraLista"3", uedando este ultimo habilitado ara ale ar la zxc tio
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mm udimpleti contructus cuando existan incumplimientos de la Administracion
tan graves, que hagan “imposible la realización del contrato"; tal es el caso del
“ uebranto total de la economia del mismo, la concurrencia de fuerza ma or o
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de vías de hecho y la exceptio doli"s7.
2) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las instrucciones corres-
ondientes arts. 161.13 TRLCAP 256.l.b LCSP S8.
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52 VILLAR EZCURRA, J. L: servicio publica y tecnicas de canaion, Madrid, 1930, pag. 224.
E3 La máxima “no se refiere a un conjunto heterogéneo de técnicas dirigidas a asegurar la presraciorr inin-
terrumpida del servicio... sino a como dar solución alos problemas derivados del enfrentamiento o tension
entre un lílulo Jurídico cualquiera y el interes público que reclama la continuidad del servicio", SALA
ARQUER, J. M.: El principio de continuidad de las servicios publicas (sus orígenes en el Derecho español), UL,
pag. 21.
E“ DE LA CUÉTARA MARTÍNEZ]. M.: La actividad de la Administracion, Madrid, 1953, pág. 151.
55 SERRANO DE TRIANA, A.: La utilidad del servicio publica y la crisis del Estado de Bienestar, Madrid,
1933, pags. 14a y ss.
E6 SAlNZ MORENO, E: “La exceplia mm adimpleti eoniraeius enla contratación administrativa", REDA,
num. 15, 1975, pag. 20.
“7 sosA WAGNER, E: La gesiion de las servicios publicas locales, 7' ed., un, pag. 25o.
E“ 51s], ConL-Admuvo, canarias/Las Palmas 21 marzo 2005 (JUR 107453).
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