Page 40 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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LASUCESlÓN DE EMPRESA EN LOS SUPUESTOS DE THANSMlSlON DE CONCESlONES AuMiNisJRArii/As DE sEsJinN DE SERVICIOS PUBUCOS
En fin, y en aras a garantizar el cumplimiento de los deberes enumerados, el
titular de la competencia va a conservar todos los poderes de policia necesarios
para asegurar la buena marcha de los servicios en cuestion (arts. 155.3 TRLCAP
y 255.2 LCSP)“, como una garantia ad muiorem si comparada con las institu-
ciones propias del Derecho Común a fin de asegurar la satisfaccion del intere's
publico mediante una fiscalización intensa”, si bien “el contenido de los actos
de intervención seran congruentes con los motivos y fines que lo justifiquen y,
si fueren varios, habra que atender con preferencia al menos restrictivo de la
libertad individual“)?

II. LA CONCESIÓN COMO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE

GESTIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS

Para contratar la gestion de servicios públicos la Administracion puede recu-
rrir, zx articulos 156 TRLCAP y 253 LCSP, a la concesión, la gestión interesada,
el concierto con persona natural o jurídica y la creacion de una sociedad de
economia mixta en la cual aquélla participe; en cualquier caso, y como nota
comun, tanto el organo publico como el empresario participan realmente en la
explotación del serviciog‘.

De enLre las citadas, sin duda, la más utilizada en la practica, y la que mas pro-
blemas desde el punto de vista del ordenamiento laboral plantea, es la primera,
motivo por el cual el analisis subsiguiente se centrará precisamente en el estu-
dio de esta modalidad.

9‘ “la especialidad de la coniraiacion admlnlslralwa que, en principio se indicaba, con la siiuacion de pri-
vileglo de la Administracion, liace que esia ienga el poder de conirolar y dirigir la qecución del coniraio,
que se da por anionoi-nasia en la concesion de servicios, en la que la poiesiad reglai-neniaria para regular
la organización del servicio y velar por su cnnipliniienio se esiipiilan como iaciiliades de la i-nisi-na Admi-
nisiracion, lo que enirana una i-nayor gravedad en el incnnipliniienio, dado que al adi-ninisirado solo le es
dable adherirse a ial clansiilado y iaciiliades" lsrs, coni.—Adi-niivo., 13 niayo 1932 (RJ 3394), signiendola,
s15. conc-Adi-niivo, 13 junio 1939 (RJ 4409)]. De esia manera, “queda claro que el coniraio es, anie iodo,
un rnodo de gesiion de nn servicio publico que no deia de ser ial servicio publico por el lieclio de venir ges-
iionado en regimen coniraciiial. rs decir, las poiesiades de la Adi-ninisiracion respecio de la aciividad lian
de i-nanienerse lnlanglbles con ioial independencia de la modalidad presiacional elegida" [AAVV (Ruiz
OJEDA, A., Dir): Derecha de la conmziacidn publica y regulada. Comentario sisiemauco y canconiada de la
legislacion vigente, Madrid, 2004, pag. s30].

92 STS], conc-Adi-niivo, País vasco 2o julio 2001 (RJcA 1525).

93 srs. conc-Adniiivo, ls abril 1934 (RJ 2004).

94 srs. COHL-Aclmllva, 13 abril 1992 (RJ 3473).

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