Page 41 - La sucesión de empresa en los supuestos de transmisión de concesiones administrativas de gestión de servicios públicos
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WTRODUCCVÚN
Así, y en palabras de la jurisprudencia, “en Derecho Administrativo, la conce-
sión administraLiVa [es] una institución que agrupa disLintas especies de nego-
cios jurídicos presididos por la idea de cesión a un particular de una esfera de
actuacion originariamente administrativa. El concepto incluye todos aquellos
actos de las Administraciones Públicas por los que se faculta a los particulares
para la realizacion o gestion de detertninado servicio público o se les atribuye
el aprovechamiento especifico y exclusivo de bienes de dominio publico. La
concesión es, por tanto, una insLitución juridica compleja, susceptible de ser
considerada como contrato y como derecho real ya que comprende dos modali-
dades: la de servicio público y la demanial"°5.
Por cuanto hace a la figura contractual objeto central del presente estudio, el
objeto de la concesión consiste en la gestión por un empresario del servicio a su
propio riesgo y ventura“ [arts l56.a) TRLCAP y 199 y 253.a) LCSP].
Semejante circunstancia obliga al sujeto privado interesado a adoptar una me-
diana diligencia en los calculos economicos efectuados al proponer el precio
por la prestación de la acLividadW, pues el adjudicatario habra de hacer frente
a eventuales pérdidas sin que la Administracion se vea obligada a asumir cual-
quier detrimento monetario sufrido por aquel; como ocurre con cualquier otra
operación economicagg, asume tanto las ganancias como los quebrantos norma-
les en el desarrollo del quehacer productivo.
95 STS. cont-Arlmtivo, s marzo 2007 (RJ 250o).
9° “En el origen liistorico de la concesion de servicios publicos, que normalmente se suele liacer coincidir
con el momento de los grandes avances tecnologicos producidos en la segunda mitad del siglo xix, asocia.
dos a la primera y segunda revolucion industrial e ingestionables directamente por la imciativa publica, se
proclama el modelo del ‘a riesgo y ventura’, plenamente asumible entonces en medio de grandes eitpeciati
vas de negocio, pero que entro en crisis ya en tiempos de la l Guerra Mundial y iue paulatinamente susu-
tuido por una mayor aproximacion del concesionario a la rigura de un agente tecnico de la Admlnlstraclún
y por los principios de cobertura suficiente y muiacion contractual”, 51's]. Cont-Arlmtivo, Pais vasco 7
noviembre 2000 (RJCA 327/2001).
97 De esta manera, “el equilibrio patrimonial entre prestaciones de la Administracion y el contratista no
excluye el principio general de la contratacion administrativa consistente en que los contratos se entienden
celebrados a riesgo y ventura del contratista... y no es aplicable la doctrina del enriquecimiento sin causa
a los benericios y perdidas que puedan resultar, de una parte, de la ejecucion del contrato cuando esta se
constituye en riesgo propio de la actividad negocial, no pudiendose alegar, en este caso, ni las teorias del
enriquecimiento lnJuslo ni las teorias sobre la modificacion de las circunstancias basicas del negocio, mas
aún cuando no resulta suficientemente acreditada la alteración sustancial de las bases del negocio, teniendo
en cuenta el contenido del pliego de condiciones y las pruebas practicadas que no avalan la iundameniacion
de la parte actora", 51's], ConL-Admtivo, caialuna 14 febrero 200o (JUR 154357).
9“ Entre muchas, ssïs, cont-Admtivo, 12 y 21 lebrero 1995 (RJ 12m1 y 1401).
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